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sábado, 2 de febrero de 2013

GRIS

TAREA DE GRIS.- PRIMER UNIDAD: BREVE HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL. El Derecho Internacional público puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los estados ente sí, o más correctamente, el derecho de gentes rige las relaciones entre los sujetos o personas de la comunidad internacional. La función del Derecho Internacional público es triple. En primer lugar tiene la de establecer los derechos y los deberes de los estados en la comunidad internacional. En seguida, debe determinar las competencias de cada estado, y en tercero ha de reglamentar las organizaciones e instituciones de carácter internacional. • HISTORIA BREVE DEL DERECHO INTERNACIONAL Del nombre mismo del Derecho Internacional se desprende que solamente puede existir en relación a comunidades jurídico - políticas independientes. Por ello no resulta correcto sostener que este orden jurídico pudo existir en la antigüedad. El historicismo de los siglos XVIII y XIX penetró demasiado en los autores de esta materia, sin embargo, de ahí que se observe una marcada predisposición de los publicistas de señalar que hubo Derecho Internacional desde los orígenes de la civilización. Las rudimentarias instituciones que surgen de manera aislada y fugaz en la historia de los tiempos antiguos no pueden considerarse, en ningún caso, como integrando un sistema jurídico entre naciones. Porque mal puede hablarse de un derecho que rige a los estados cuando estos no existen unos frente a otros. De esta manera el Derecho Internacional fue posible cuando aparece el estado moderno, autónomo, autocapaz, en relaciones de igualdad con sus semejantes, fenómeno que tiene lugar sólo después del renacimiento, y no en época anterior. En realidad el Derecho Internacional empieza a surgir coetáneamente a la formación de los grandes estados de Europa, en el siglo XVI: España, Francia, Inglaterra, Austria, países escandinavos. Las raíces del Derecho Internacional se encuentran ciertamente en la alta edad media, pero esta rama no se manifiesta con sus rasgos peculiares sino hasta el momento en que sobreviene el desmembramiento del sacro romano imperio y ocurre el descubrimiento de América, con su cauda de efectos. O sea, desde esa centuria principió a socavarse el principio de la supremacía universal del Papa y se fue mermando la autoridad imperial dejando el paso a una nueva organización político jurídica. Pero a la vez, el estado moderno tuvo que suprimir, de su seno, poderes que le hacían sombra, como eran los derivados del régimen feudal. Una confirmación adicional se recibe del hecho que antes del siglo XVI no existía ninguna doctrina del Derecho Internacional. Es posible señalar varias etapas en el desenvolvimiento de Derecho Internacional a partir de su aparición: a) La primera de ellas va desde el renacimiento hasta la paz de Westfalia (1648). Todavía se advierten resabios medievalistas durante gran parte de este periodo. b) Puede señalarse el siguiente periodo desde el tratado de Westfalia hasta la revolución francesa. El tratado de Westfalia (1648) marca un hito muy destacado en el progreso de las instituciones internacionales. Constituyó durante casi un siglo la estructura política internacional del continente europeo y es el primer síntoma importante de la existencia del Derecho Internacional. Confirmó este pacto el principio de la soberanía territorial, indispensable en un orden jurídico internacional. En esta segunda etapa se percibe un incremento de las actividades diplomáticas. Nacen y se multiplican los tratados de comercio. La institución de la neutralidad se desarrolla notablemente, y se principia a regir lo relativo al contrabando de guerra. Con respecto al anterior, este periodo representa un decidido avance. Un poco más avanzada esta etapa surge el tratado de Utretch (1713) que establece un principio político - internacional de la mayor importancia; “El justo equilibrio del poder”, originado prácticamente desde Westfalia y que se mantuvo hasta la época de Napoleón. c) Las guerras napoleónicas, que tanto alteraron la faz del continente y que no trajeron ningún desarrollo notable del Derecho de gentes, terminaron con un acontecimiento internacional de gran importancia y que constituye el origen del tercer gran periodo en el desenvolvimiento de este origen jurídico. Tal suceso fue el congreso de Viena (1815), que a la vez señala el esplendor de la diplomacia clásica. El congreso de Viena deja paso a un Derecho Internacional bien estructurado, con casi las características que le conocemos. Se establecen por tal congreso nuevas divisiones políticas y se inaugura un sistema de gran resonancia: la intervención. La santa alianza, que resulta de ahí, fue un pacto de ayuda militar y un prolegómeno de organización internacional, pues establecía el sistema de la consulta, por medio de congresos, para actuar defendiendo el principio de la legitimidad monárquica, en contra de los brotes del liberalismo. Surge en Viena el llamado “Concierto Europeo” que, fundado en el “equilibrio del poder”, habría de manejar los destinos del mundo a lo largo del siglo XIX, un hecho es cierto, mala o buena la organización que surgió del congreso de Viena desde 1815 hasta 1914 no hubo “Guerra mundial”, y solo hasta 1870 ( o sea cincuenta y cinco años después) ocurrió una contienda importante en el continente europeo. El Derecho Internacional, después de ese congreso, y hasta la guerra mundial I, alcanza un desarrollo portentoso de sus instituciones. Sucintamente pueden mencionarse los siguientes: surge una opinión pública internacional, que habría de pensar en la formación de las instituciones. Se desarrollan las represalias. El bloqueo se asienta en sus rasgos fundamentales, y se depura. d) La guerra mundial (1914 - 1918) significó un gran golpe para el desarrollo del derecho de gentes, y produjo un desaliento muy marcado respecto de la efectividad de este orden jurídico. El señorío de la moral internacional que había presidido la comunidad de estados casi desde Westfalia, fue desplazado, dejando su lugar a un sórdido nacionalismo y a la anarquía. Pero la reacción no tardo en presentarse, y hubo un tibio renacimiento. El Derecho Internacional se robusteció, las instituciones ya conocidas crecieron y otras nuevas se formaron, como por ejemplo, las organizaciones internacionales, por unos años, un nuevo espíritu pareció prevalecer, pero como no habían podido erradicarse del todo los nefastos conceptos de discolería y de predominio, y campeaban el resentimiento y la incomprensión, al final del periodo ( 1938 - 39 ) se perdió mucho de lo trabajosamente ganado, y pudo advertirse retroceso súbito. El periodo entre las dos guerras fue, pues, contradictorio en sí mismo. e) Realmente, aunque se estaba gestando desde antes, el gran cambio tuvo lugar a partir de 1945, pues el Derecho Internacional empezó a ser penetrado por circunstancias que alteraron profundamente este cuerpo legal. Tal como la presencia de muchos nuevos estados, los avances tecnológicos contemporáneos y el imperativo de considerar el bienestar de los grupos humanos como meta básica de la ideología y de la acción política. Aunque los principios fundamentales han permanecido los mismos, hemos asistido a un enriquecimiento constante de sus normas y de sus instituciones y a ciertos cambios de concepción y de tratamiento. Se han universalizado sus dimensiones, al mismo tiempo, han caducado varias normas e instituciones viejas. Este periodo que estamos viviendo ha constituido una auténtica etapa de transición constructiva y dinámica. La doctrina del derecho de gentes se ha visto poderosamente afectada: ha sido necesario un entendimiento mas completo de las relaciones entre el cambio social dinámico - interno e internacional - y el derecho como instrumento de orden social • HISTORIA BREVE DEL DERECHO INTERNACIONAL Del nombre mismo del Derecho Internacional se desprende que solamente puede existir en relación a comunidades jurídico - políticas independientes. Por ello no resulta correcto sostener que este orden jurídico pudo existir en la antigüedad. El historicismo de los siglos XVIII y XIX penetró demasiado en los autores de esta materia, sin embargo, de ahí que se observe una marcada predisposición de los publicistas de señalar que hubo Derecho Internacional desde los orígenes de la civilización. Las rudimentarias instituciones que surgen de manera aislada y fugaz en la historia de los tiempos antiguos no pueden considerarse, en ningún caso, como integrando un sistema jurídico entre naciones. Porque mal puede hablarse de un derecho que rige a los estados cuando estos no existen unos frente a otros. De esta manera el Derecho Internacional fue posible cuando aparece el estado moderno, autónomo, autocapaz, en relaciones de igualdad con sus semejantes, fenómeno que tiene lugar sólo después del renacimiento, y no en época anterior. En realidad el Derecho Internacional empieza a surgir coetáneamente a la formación de los grandes estados de Europa, en el siglo XVI: España, Francia, Inglaterra, Austria, países escandinavos. Las raíces del Derecho Internacional se encuentran ciertamente en la alta edad media, pero esta rama no se manifiesta con sus rasgos peculiares sino hasta el momento en que sobreviene el desmembramiento del sacro romano imperio y ocurre el descubrimiento de América, con su cauda de efectos. O sea, desde esa centuria principió a socavarse el principio de la supremacía universal del Papa y se fue mermando la autoridad imperial dejando el paso a una nueva organización político jurídica. Pero a la vez, el estado moderno tuvo que suprimir, de su seno, poderes que le hacían sombra, como eran los derivados del régimen feudal. Una confirmación adicional se recibe del hecho que antes del siglo XVI no existía ninguna doctrina del Derecho Internacional. Es posible señalar varias etapas en el desenvolvimiento de Derecho Internacional a partir de su aparición: a) La primera de ellas va desde el renacimiento hasta la paz de Westfalia (1648). Todavía se advierten resabios medievalistas durante gran parte de este periodo. b) Puede señalarse el siguiente periodo desde el tratado de Westfalia hasta la revolución francesa. El tratado de Westfalia (1648) marca un hito muy destacado en el progreso de las instituciones internacionales. Constituyó durante casi un siglo la estructura política internacional del continente europeo y es el primer síntoma importante de la existencia del Derecho Internacional. Confirmó este pacto el principio de la soberanía territorial, indispensable en un orden jurídico internacional. En esta segunda etapa se percibe un incremento de las actividades diplomáticas. Nacen y se multiplican los tratados de comercio. La institución de la neutralidad se desarrolla notablemente, y se principia a regir lo relativo al contrabando de guerra. Con respecto al anterior, este periodo representa un decidido avance. Un poco más avanzada esta etapa surge el tratado de Utretch (1713) que establece un principio político - internacional de la mayor importancia; “El justo equilibrio del poder”, originado prácticamente desde Westfalia y que se mantuvo hasta la época de Napoleón. c) Las guerras napoleónicas, que tanto alteraron la faz del continente y que no trajeron ningún desarrollo notable del Derecho de gentes, terminaron con un acontecimiento internacional de gran importancia y que constituye el origen del tercer gran periodo en el desenvolvimiento de este origen jurídico. Tal suceso fue el congreso de Viena (1815), que a la vez señala el esplendor de la diplomacia clásica. El congreso de Viena deja paso a un Derecho Internacional bien estructurado, con casi las características que le conocemos. Se establecen por tal congreso nuevas divisiones políticas y se inaugura un sistema de gran resonancia: la intervención. La santa alianza, que resulta de ahí, fue un pacto de ayuda militar y un prolegómeno de organización internacional, pues establecía el sistema de la consulta, por medio de congresos, para actuar defendiendo el principio de la legitimidad monárquica, en contra de los brotes del liberalismo. Surge en Viena el llamado “Concierto Europeo” que, fundado en el “equilibrio del poder”, habría de manejar los destinos del mundo a lo largo del siglo XIX, un hecho es cierto, mala o buena la organización que surgió del congreso de Viena desde 1815 hasta 1914 no hubo “Guerra mundial”, y solo hasta 1870 ( o sea cincuenta y cinco años después) ocurrió una contienda importante en el continente europeo. El Derecho Internacional, después de ese congreso, y hasta la guerra mundial I, alcanza un desarrollo portentoso de sus instituciones. Sucintamente pueden mencionarse los siguientes: surge una opinión pública internacional, que habría de pensar en la formación de las instituciones. Se desarrollan las represalias. El bloqueo se asienta en sus rasgos fundamentales, y se depura. d) La guerra mundial (1914 - 1918) significó un gran golpe para el desarrollo del derecho de gentes, y produjo un desaliento muy marcado respecto de la efectividad de este orden jurídico. El señorío de la moral internacional que había presidido la comunidad de estados casi desde Westfalia, fue desplazado, dejando su lugar a un sórdido nacionalismo y a la anarquía. Pero la reacción no tardo en presentarse, y hubo un tibio renacimiento. El Derecho Internacional se robusteció, las instituciones ya conocidas crecieron y otras nuevas se formaron, como por ejemplo, las organizaciones internacionales, por unos años, un nuevo espíritu pareció prevalecer, pero como no habían podido erradicarse del todo los nefastos conceptos de discolería y de predominio, y campeaban el resentimiento y la incomprensión, al final del periodo ( 1938 - 39 ) se perdió mucho de lo trabajosamente ganado, y pudo advertirse retroceso súbito. El periodo entre las dos guerras fue, pues, contradictorio en sí mismo. e) Realmente, aunque se estaba gestando desde antes, el gran cambio tuvo lugar a partir de 1945, pues el Derecho Internacional empezó a ser penetrado por circunstancias que alteraron profundamente este cuerpo legal. Tal como la presencia de muchos nuevos estados, los avances tecnológicos contemporáneos y el imperativo de considerar el bienestar de los grupos humanos como meta básica de la ideología y de la acción política. Aunque los principios fundamentales han permanecido los mismos, hemos asistido a un enriquecimiento constante de sus normas y de sus instituciones y a ciertos cambios de concepción y de tratamiento. Se han universalizado sus dimensiones, al mismo tiempo, han caducado varias normas e instituciones viejas. Este periodo que estamos viviendo ha constituido una auténtica etapa de transición constructiva y dinámica. La doctrina del derecho de gentes se ha visto poderosamente afectada: ha sido necesario un entendimiento mas completo de las relaciones entre el cambio social dinámico - interno e internacional - y el derecho como instrumento de orden social • HISTORIA BREVE DEL DERECHO INTERNACIONAL Del nombre mismo del Derecho Internacional se desprende que solamente puede existir en relación a comunidades jurídico - políticas independientes. Por ello no resulta correcto sostener que este orden jurídico pudo existir en la antigüedad. El historicismo de los siglos XVIII y XIX penetró demasiado en los autores de esta materia, sin embargo, de ahí que se observe una marcada predisposición de los publicistas de señalar que hubo Derecho Internacional desde los orígenes de la civilización. Las rudimentarias instituciones que surgen de manera aislada y fugaz en la historia de los tiempos antiguos no pueden considerarse, en ningún caso, como integrando un sistema jurídico entre naciones. Porque mal puede hablarse de un derecho que rige a los estados cuando estos no existen unos frente a otros. De esta manera el Derecho Internacional fue posible cuando aparece el estado moderno, autónomo, autocapaz, en relaciones de igualdad con sus semejantes, fenómeno que tiene lugar sólo después del renacimiento, y no en época anterior. En realidad el Derecho Internacional empieza a surgir coetáneamente a la formación de los grandes estados de Europa, en el siglo XVI: España, Francia, Inglaterra, Austria, países escandinavos. Las raíces del Derecho Internacional se encuentran ciertamente en la alta edad media, pero esta rama no se manifiesta con sus rasgos peculiares sino hasta el momento en que sobreviene el desmembramiento del sacro romano imperio y ocurre el descubrimiento de América, con su cauda de efectos. O sea, desde esa centuria principió a socavarse el principio de la supremacía universal del Papa y se fue mermando la autoridad imperial dejando el paso a una nueva organización político jurídica. Pero a la vez, el estado moderno tuvo que suprimir, de su seno, poderes que le hacían sombra, como eran los derivados del régimen feudal. Una confirmación adicional se recibe del hecho que antes del siglo XVI no existía ninguna doctrina del Derecho Internacional. Es posible señalar varias etapas en el desenvolvimiento de Derecho Internacional a partir de su aparición: a) La primera de ellas va desde el renacimiento hasta la paz de Westfalia (1648). Todavía se advierten resabios medievalistas durante gran parte de este periodo. b) Puede señalarse el siguiente periodo desde el tratado de Westfalia hasta la revolución francesa. El tratado de Westfalia (1648) marca un hito muy destacado en el progreso de las instituciones internacionales. Constituyó durante casi un siglo la estructura política internacional del continente europeo y es el primer síntoma importante de la existencia del Derecho Internacional. Confirmó este pacto el principio de la soberanía territorial, indispensable en un orden jurídico internacional. En esta segunda etapa se percibe un incremento de las actividades diplomáticas. Nacen y se multiplican los tratados de comercio. La institución de la neutralidad se desarrolla notablemente, y se principia a regir lo relativo al contrabando de guerra. Con respecto al anterior, este periodo representa un decidido avance. Un poco más avanzada esta etapa surge el tratado de Utretch (1713) que establece un principio político - internacional de la mayor importancia; “El justo equilibrio del poder”, originado prácticamente desde Westfalia y que se mantuvo hasta la época de Napoleón. c) Las guerras napoleónicas, que tanto alteraron la faz del continente y que no trajeron ningún desarrollo notable del Derecho de gentes, terminaron con un acontecimiento internacional de gran importancia y que constituye el origen del tercer gran periodo en el desenvolvimiento de este origen jurídico. Tal suceso fue el congreso de Viena (1815), que a la vez señala el esplendor de la diplomacia clásica. El congreso de Viena deja paso a un Derecho Internacional bien estructurado, con casi las características que le conocemos. Se establecen por tal congreso nuevas divisiones políticas y se inaugura un sistema de gran resonancia: la intervención. La santa alianza, que resulta de ahí, fue un pacto de ayuda militar y un prolegómeno de organización internacional, pues establecía el sistema de la consulta, por medio de congresos, para actuar defendiendo el principio de la legitimidad monárquica, en contra de los brotes del liberalismo. Surge en Viena el llamado “Concierto Europeo” que, fundado en el “equilibrio del poder”, habría de manejar los destinos del mundo a lo largo del siglo XIX, un hecho es cierto, mala o buena la organización que surgió del congreso de Viena desde 1815 hasta 1914 no hubo “Guerra mundial”, y solo hasta 1870 ( o sea cincuenta y cinco años después) ocurrió una contienda importante en el continente europeo. El Derecho Internacional, después de ese congreso, y hasta la guerra mundial I, alcanza un desarrollo portentoso de sus instituciones. Sucintamente pueden mencionarse los siguientes: surge una opinión pública internacional, que habría de pensar en la formación de las instituciones. Se desarrollan las represalias. El bloqueo se asienta en sus rasgos fundamentales, y se depura. d) La guerra mundial (1914 - 1918) significó un gran golpe para el desarrollo del derecho de gentes, y produjo un desaliento muy marcado respecto de la efectividad de este orden jurídico. El señorío de la moral internacional que había presidido la comunidad de estados casi desde Westfalia, fue desplazado, dejando su lugar a un sórdido nacionalismo y a la anarquía. Pero la reacción no tardo en presentarse, y hubo un tibio renacimiento. El Derecho Internacional se robusteció, las instituciones ya conocidas crecieron y otras nuevas se formaron, como por ejemplo, las organizaciones internacionales, por unos años, un nuevo espíritu pareció prevalecer, pero como no habían podido erradicarse del todo los nefastos conceptos de discolería y de predominio, y campeaban el resentimiento y la incomprensión, al final del periodo ( 1938 - 39 ) se perdió mucho de lo trabajosamente ganado, y pudo advertirse retroceso súbito. El periodo entre las dos guerras fue, pues, contradictorio en sí mismo. e) Realmente, aunque se estaba gestando desde antes, el gran cambio tuvo lugar a partir de 1945, pues el Derecho Internacional empezó a ser penetrado por circunstancias que alteraron profundamente este cuerpo legal. Tal como la presencia de muchos nuevos estados, los avances tecnológicos contemporáneos y el imperativo de considerar el bienestar de los grupos humanos como meta básica de la ideología y de la acción política. Aunque los principios fundamentales han permanecido los mismos, hemos asistido a un enriquecimiento constante de sus normas y de sus instituciones y a ciertos cambios de concepción y de tratamiento. Se han universalizado sus dimensiones, al mismo tiempo, han caducado varias normas e instituciones viejas. Este periodo que estamos viviendo ha constituido una auténtica etapa de transición constructiva y dinámica. La doctrina del derecho de gentes se ha visto poderosamente afectada: ha sido necesario un entendimiento mas completo de las relaciones entre el cambio social dinámico - interno e internacional - y el derecho como instrumento de orden social Segunda unidad.- Derecho Internacional Publico 2.- Historia breve del Derecho Internacional En la antigüedad no existía un derecho internacional propiamente dicho, ya que no existía una comunidad internacional. Si tomamos en cuenta las más grandes civilizaciones de la época, llegamos a Grecia y Roma, civilizaciones que consideraban a los pueblos aledaños como vasallos o pueblos dominados. Sin embargo, la historia comprueba la aplicación, en los primeros grupos primitivos, de un principio denominado "ubi jus ibi societas " (en español: "donde hay derecho hay sociedad "). Entre las fuentes más antiguas del derecho internacional que se hayan debidamente comprobado encontramos el tratado de Eannatum, rey de Lagash en Mesopotamia, y Umma, en el año 3100 A.C. El punto más importante del tratado fue la inviolabilidad de las fronteras. Los tratados en esa época se escribían sobre tablas de yeso o en los diversos monumentos. La mayor parte de los tratados consistían en acuerdos sobre fronteras, en el establecimiento de estados vasallos, tratados de paz (como el de la alianza, celebrado en 1,292 AC, entre Ramsés II y Hatusil), y se establece una noción de arbitraje, asilo, misiones diplomáticas, la extradición y la protección a extranjeros. La mayor parte de estos tratados se formalizaban bajo actos o juramentos religiosos. La India: 100 años A.C. Entra en vigencia el código de Manu, en el que se establecían ciertos preceptos; por ejemplo, los correspondientes a las guerras entre tribus: 1) un guerrero digno no ataca al enemigo dormido, 2) un guerrero digno no ataca al enemigo que ha perdido su escudo, su arma o que se ha dado a la fuga. En tiempo de guerra se acostumbraba en la India respetar los cultivos y las viviendas, así como sus habitantes civiles. Judea: Para la regulación de la guerra y la paz, el pueblo judío tenia ciertos principios. En el Deuteronomio se alude a las Guerras Santas, que luego fueron incluidas en el Islam, en el Cristianismo y en las Cruzadas. Una de las profesías de Isaías señala que después del advenimiento del Señor "convertirán sus espadas en fejas de arados y sus lanzas en podadoras; no desenvainarán sus espadas contra el pueblo, no se alistarán en la guerra". Esta predicción influyó profundamente en el Cristianismo y es la raíz del pacifismo moderno Fue posible cuando aparece el Estado moderno, autónomo, autocapaz, en igualdad con sus semejantes, después del Renacimiento. Surge con los Estados de Europa, en el siglo XVI, en la Alta Edad Media y es posible señalar varias etapas: A) Del Renacimiento a la paz de Westfalia B) Del Tratado de Westfalia hasta la revolución francesa. C) Las guerras napoleónicas terminaron con un acontecimiento internacional de gran importancia el Congreso de Viena. D) La guerra mundial (1914 -1918) produjo un desaliento marcado respecto de la efectividad de este orden jurídico. E) A partir de 1945 empezó a ser penetrado por circunstancias que alteraron este cuerpo legal, como muchos nuevos Estados, avances tecnológicos y el imperativo de considerar el bienestar como meta básica de la ideología y de la acción política El acuerdo más antiguo de que se tiene noticia es el celebrado en el 3200 a. C. entre las ciudades caldeas de Lagash y Umma, por el cual ambas fijaron sus fronteras después de una guerra. Otro acuerdo sería el celebrado entre los egipcios y los hititas, por el cual se acuerda el reparto de zonas de influencia. 2.1.- PRIMEROS TESTIMONIOS HISTORICOS En cuanto al origen del derecho internacional público, podemos afirmar la existencia de dos posiciones: a. Algunos autores sostienen que este derecho existe desde que los pueblos primitivos mantuvieron relaciones comerciales, establecieron alianzas, sometieron sus problemas a la decisión de un tercero, respetaron las inviolabilidad de sus enviados, etc. • b. Quienes niegan la existencia del derecho internacional en la antigüedad y ubican su origen a partir del momento en que se dan los supuestos básicos para la existencia de un sistema tal cual funciona en la actualidad: una pluralidad de estados nacionales que se reconocen como jurídicamente iguales, que se atribuyen en exclusividad el atributo de soberanía y que están dispuestos a regular sus relaciones por normas jurídicas, sin menoscabar por ello su carácter de soberanos. Estos autores sitúan el momento histórico en que esos hechos se dan y aparece el derecho internacional a partir del siglo XVI o, más precisamente, a mediados del siglo XVII, con los tratados de Westfalia de 1648. 15. Historia del derecho internacional El derecho internacional público empieza a surgir aparejado a los grandes estados de Europa como Francia, Inglaterra, España, Austria y Países nórdicos en el siglo XVI, sus raíces se encuentran en la alta edad media y no se manifiesta con su peculiaridad hasta que sobreviene el desmembramiento del sacro romano imperio y ocurre el descubrimiento de América, con su diversidad de efectos. El estado moderno tuvo que suprimir, de su seno, poderes que le hacía sombra, como era los derivados del régimen feudal. • 16. Desde el Tratado de Westfalia hasta la Revolución Francesa Este tratado vino a poner fin a la llamada " guerra de los treinta años ", que fue una fusión de luchas que se verificaron en Europa y que enfrentaron al emperador y los príncipes católicos alemanes, apoyados por España, con los príncipes protestantes, sostenidos principalmente por Francia y Suecia. ASPECTOS IMPORTANTES DEL TRATADO: se plasma el principio de igualdad jurídica de los Estados, pues se da una igualdad de derechos entre el catolicismo, el luteranismo y el calvinismo. Se afirma en las relaciones internacionales entre los Estados con el principio de libertad de conciencia y se determina que los Estados, en sus relaciones internacionales, no debían permanecer subordinados al Pontífice. • 17. Revolución Francesa Los excesos del poder monárquico, que ejerció en Francia Luis XVI, en dejaron la violenta reacción popular, que condujo al derrocamiento y muerte del autócrata, fenómeno social y político de 1780 en el y que se denominó la revolución francesa y tuvo repercusión mundial y transformó el mundo de suerte, lo que llevó a una trascendente evolución del derecho internacional y que se puede resumir de la manera siguiente: + La actitud intervencionista de otros Estados que pretendían coadyuvar al restablecimiento de la monarquía en un importante estado como Francia, produciendo ideas para el forjamiento y desarrollo del principio de la no intervención, + Se transformaron las ideas de adquisición territorial, por ejemplo no bastaría en lo futuro la guerra de conquista, tendría que consultarse la voluntad popular a través de los plebiscitos para la adquisición territorial, emerge la idea de liberar a los pueblos oprimidos como un anticipo a la descolonización. + Defiende el principio de las nacionalidades, dada la importancia se concede al pueblo como integrante del estado, se encuentra el germen de un principio fundamental del derecho internacional que es la libre autodeterminación de los pueblos • 18. El congreso de Viena de 1815 En el Congreso de Viena se proscribió la trata de esclavos y se adoptó la declaración sobre el tráfico de negros y se condenó tal práctica, y se tomó como una medida particularmente digna de su atención. Este congreso, también consagró el principio de la libre navegación de los ríos internacionales para efectos de comercio, bajo la bandera de los Estados ribereños, también se adoptó el reglamento para la libre navegación de los ríos pertenecientes a aquellos territorios. La Primera Guerra Mundial Conflicto bélico que se desató de 1914 a 1918 El tratado de Versalles, firmado entre las potencias aliadas victoriosas y los alemanes, incluyó disposiciones modificadoras del derecho Internacional de su época, además de que, se hicieron constar acuerdos relativos a la creación de la sociedad o liga de las naciones. El conflicto bélico denominado Segunda Guerra Mundial, que abarca el período de 1939 a 1945, demuestra la insuficiencia de la sociedad de naciones y obliga a sustituirla por la Organización de las Naciones Unidas. PERIODO ACTUAL Como se percibe el derecho internacional Público: mundo polarizado y globalizado. Es inmerso al derecho interno? • 19. Relación del DIP y el derecho interno de los Estados A partir de 1899, año en que Triepel publica su Derecho Internacional y Derecho Interno, se inicia un debate doctrinal acerca de las relaciones entre ambos ordenamientos. En torno de este problema se configuran tres vertientes básicos con sus variantes: La tesis dualistas Las monistas y Las coordinadoras. EL DUALISMO. LA TEORIA DEL DUALISMO JURIDICO EN SU FORMA PURA, REPRESENTADA PRINCIPALMENTE POR Triepel y Anzilotti, establece que el DIP y el derecho interno de los estados son dos órdenes jurídicos distintos e independientes. Se diferencian tanto por sus fuentes como por sus ámbitos de validez no coincidentes, dado como resultado que entre ambos ordenamientos no puede llegar a existir conflicto alguno. DISTINCION BÁSICA EL DERECHO INTERNO RIGE EN LAS RELACIONES INTERNAS DEL ESTADO, EL DIP LO HACE EN SUS RELACIONES EXTERNAS. POR OTRA PARTE , EL DERECHO INTERNO REGULA SOBERANAMETE, A TRAVÉSDE LOS ÓRGANOS DEL ESTADO. LAS RELACIONES JURIDICAS DE SUS SUETOS DESTINATARIOS, ENT ANTO QUE EL DERECHO INTERNACIONAL SÓLO REGULA LAS RELACIONES ENTRE Estados estrictamente iguales. • 20. Continuando… El derecho interno es el producto unilateral del proceso legislativo del estado, y el DIP genera sus normas por la voluntad común de los mismos (Veirebarung) Anzilotti. No puede existir normas internacionales o normas internas obligatorias en virtud de la norma básica del orden internacional Las normas internacionales no pueden influir sobre el valor obligatorio de las normas internas y viceversa Entre el derecho interno y el internacional no puede existir conflicto en sentido propio. El DIP puede, sin embargo, referirse al derecho interno y éste al derecho internacional. • 21. Teoría Monista Internacionalista y Nacionalista En la teoría monista nacionalista se asevera la existencia de un solo orden jurídico en el cual las normas jurídicas que lo integran pueden ser internas o internacionales. Si hay oposición entre lo dispuesto por la Norma Jurídica Internacional y lo establecido por la Norma Jurídica Interna ha de prevalecer una u otra. En el monismo internacionalista tiene primacía la Norma Jurídica Internacional, en caso de oposición entre la Norma Jurídica Interna y la Norma Jurídica Internacional. En el monismo nacionalista tiene preminencia la Norma Jurídica Interna frente a la Norma Jurídica Internacional. 2.2.- CONCEPCION DE LA HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. • 2.3.- FASES DEL DESARROLLO DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO EN LA SOCIEDAD ACTUAL • El proceso de celebración de tratados internacionales hace referencia al conjunto de actos que determinan la creación de un tratado internacional y la generación de efectos jurídicos para las partes como consecuencia de esa creación del tratado. En el proceso de celebración de tratados cabe diferenciar entre dos etapas: fase inicial e fase final. • Fase inicial: en virtud del cual se elabora y se adopta el texto del tratado y que comprende la negociación, la adopción y la autenticación del texto del tratado. • Fase final: comprende los actos en virtud de los cuales los Estados manifiestan su consentimiento en obligarse por las disposiciones del tratado. Esta fase final comprende la manifestación del consentimiento. • A) FASE INICIAL: • a) negociación. • La negociación se puede definir como el inicio del proceso de elaboración y adopción del texto de un tratado, sea en el caso de que se realice por dos Estados o por varios estados, en el caso de los tratados multilaterales. La negociación de un tratado consiste en el intercambio de puntos de vista y la presentación de propuestas y contrapropuestas entre los Estados negociadores a fin de llegar a un acuerdo. Una vez alcanzado ese acuerdo, es posible consignar por escrito el texto sobre el que ha recaído el acuerdo y esto en orden a su posterior adopción y autenticación. La negociación de un tratado internacional debe conducirse de acuerdo con el principio de buena fe. Mientras que se desarrollan las negociaciones, los Estados deben abstenerse de cualquier acto que pueda poner en peligro el objeto y el fin del tratado que se está negociando. Los órganos competentes para dirigir y autorizar la negociación de un tratado están recogidos en el ordenamiento interno de cada Estado. Por lo general es una facultad del poder ejecutivo que se atribuye jurídicamente al Jefe del Estado, como titular del poder exterior. Esta facultad de dirigir y autorizar el tratado se delega por el Jefe del Estado en el Jefe de Gobierno y, más concretamente, en el Ministerio de Asuntos Exteriores. B) FASE FINAL: a) manifestación de consentimiento en obligarse por un tratado. La manifestación del consentimiento constituye la fase más importante del proceso de celebración de un tratado internacional, toda vez que la prestación del consentimiento va a transformar al Estado negociador en parte contratante, y con la entrada en vigor del tratado, en Estado parte del tratado. La manifestación del consentimiento, de acuerdo con el art. 11 del Convenio de Viena de 1969 puede realizarse a través de varias formas: 1) firma; 2) canje de instrumentos de constituyan un tratado; 3) ratificación; 4) aceptación; 5) aprobación o adhesión; o 6) en cualquiera otra forma que se hubiese convenido. La elección de una forma es cuestión que depende de la voluntad de los negociadores que pueden elegir la forma que considere más conveniente para sus intereses. La forma elegida puede quedar expresamente recogida en el texto del tratado mediante una cláusula específica o bien puede ser hecha a través de otras diferentes formas que las partes hayan convenido TERCER UNIDAD 3.1- Concepto General del Derecho Internacional Público El Derecho Internacional es la colección de razones jurídicas internacionales que regulan las leyes de los estados, y otros sujetos de derecho internacional, y que son representados por sus cortes supremas. Está integrado por acuerdos entre estados –tales como tratados internacionales (denominados tratados, pactos, convenios, cartas), memorándum o memoranda (según el caso), intercambio de notas diplomáticas, enmiendas, anexos y protocolos de tratados, entre otros– como también por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del derecho. Además, en el ámbito multilateral, el derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar. En ambos casos, bilateral o multilateral, el nivel adquirido al comprometerse un Estado es el de poner en vigor la norma acordada en su propio territorio y aplicarla por encima de las normas nacionales. 3eDerecho internacional El actual sistema de Derecho internacional público puede definirse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente; destinadas a regular las relaciones externas entre, sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos a los cuales también se les confiere calidad de sujetos de derecho internacional; con el propósito de armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla. Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una estructura especialmente adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo. La estructura del Derecho internacional público es de coordinación, lo que le diferencia de las estructuras de subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos están sometidos a poderes que los condicionan. Esta estructura de coordinación, responde a que sus principales sujetos, los Estados, son soberanos, razón por la cuál, por definición, no admiten sometimiento a poder material ajeno que les condicione, aunque si se subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurídicas que le obligan sin excepción. El Derecho internacional está integrado por acuerdos entre estados –tales como tratados internacionales, con diferentes denominaciones según el caso (tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum, declaraciones conjuntas, intercambios de notas, etc) – como también por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados, que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del Derecho. Esta enumeración de fuentes del derecho internacional es consagrada por el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que dice: La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: 1. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; 2. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; 3. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; 4. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59. Artículo 38.1 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia Además, en el ámbito multilateral, el Derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar.

TRABAJO FCO J. GONZALEZ ESPITIA DERECHO INT. PUBLICO UNIDADES 123

FACULTAD DE DERECHO UNIDAD ACADEMICA JEREZ SISTEMA SEMIESCOLARIZADO DOCENTE: LIC. IRENE GIRON ENRIQUEZ MATERIA: DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO UNIDADES 1, 2 Y 3 ALUMNO: FRANCISCO JAVIER GONZALEZ ESPITIA 01 DE FEBRERO DEL 2013 1. Introducción. SEGUNDA UNIDAD. 2. Breve historia del Derecho Internacional Público 2.1. Los primeros testimonios históricos. Aun en las situaciones más críticas, cuando la violencia era la norma de las relaciones entre los centros de poder independientes, siempre existieron reglas de juego preestablecidas, o pactadas de alguna manera por las partes, aceptadas y respetadas como un complemento de las relaciones de fuerza. Puede afirmarse que, hasta muy avanzada la época histórica, las reglas de juego aplicadas a esas relaciones no poseyeron caracteres jurídicos, y que se fundaban en concepciones religiosas, o ciertas veces en planteamientos filosóficos y morales. En algunos casos no se utilizaban ciertas armas, por poseerlas también el enemigo. Así, por ejemplo, las jaurías de perros no se usaban en las luchas entre musulmanes y cristianos. Pero estas jaurías sí fueron empleadas por los colonizadores españoles en América contra los indígenas. se atiende específicamente a los documentos y datos de la historia, se encuentra la existencia de reglas que regulan las relaciones entre centros de poder independientes, las que se remontan a más de 5000 años. El acuerdo (o tratado) más antiguo de que se tiene noticia es el celebrado en el 3200 a. C. entre las ciudades caldeas de Lagash y Umma, por el cual ambas fijaron sus fronteras después de una guerra. Otro acuerdo sería el celebrado entre los egipcios y los hititas, por el cual se acuerda el reparto de zonas de influencia. · En la época moderna, parece que el primer recurso a una jurisdicción internacional fue el de las Reclamaciones de Alabama , al fin de la Guerra de Secesión Americana, juzgado por una corte internacional en Ginebra . · En cuanto al origen del Derecho internacional público, podemos afirmar la existencia de dos posiciones: Algunos autores sostienen que este Derecho existe desde que los pueblos primitivos mantuvieron relaciones comerciales, establecieron alianzas, sometieron sus problemas a la decisión de un tercero, respetaron la inviolabilidad de sus enviados, etc. Quienes niegan la existencia del Derecho internacional en la antigüedad y ubican su origen a partir del momento en que se dan los supuestos básicos para la existencia de un sistema tal cual funciona en la actualidad: una pluralidad de estados nacionales que se reconocen como jurídicamente iguales, que se atribuyen en exclusividad el atributo de soberanía y que están dispuestos a regular sus relaciones por normas jurídicas, sin menoscabar por ello su carácter de soberanos. Estos autores sitúan el momento histórico en que esos hechos se dan y aparece el Derecho internacional a partir del siglo XVI o, más precisamente, a mediados del siglo XVII, con los tratados de Westfalia de 1648. El Derecho internacional originariamente como Derecho interestatal El hombre ha organizado su vida civilizada sobre la tierra. Su apetito social lo satisface creando y vinculándose a modos concretos de asociación: familia, sindicato etc. De entre ellas destaca el Estado como una singular sociedad política soberana. De esta manera la superficie de la tierra, está fraccionada formando un mosaico de unidades políticas, firmemente arraigadas y asentadas en el territorio que ocupan. Las primeras manifestaciones de formas de vida humana con cultura elevada coinciden con estructuras políticas superadoras de la mera agrupación tribal, y es en esas sociedades donde aparecen las instituciones más antiguas del Derecho internacional (normas del Derecho de la guerra o de la relación diplomática). Es evidente, que el Derecho internacional moderno nace con el Estado. Pero el Estado no agota el ámbito de comunicación y relación humana. Más allá de las sociedades políticas estatales siguen existiendo diversos modos de relación social, una de ellas es la intersocietaria, que es la que ha dado lugar al denominado Derecho internacional público. El objeto principal de este sistema normativo es la regulación de estas relaciones intersocietarias que anudan entre si los Estados. Esa realidad normativa que conocemos como Derecho internacional, no tiene bien puesto el nombre, si atendemos a su contenido. Derecho internacional es traducción moderna de la expresión ius ínter gentes que por primera vez utilizara Francisco de Vitoria. La anterior denominación fue ius gentium y procedía de los juristas romanos. El viejo ius gentium romano fue el Derecho común a todos los pueblos, cualquiera que fuere su grado de civilización, y recogía el meollo de las Instituciones Jurídicas comunes a todos ellos. Pero este Derecho especial seguía siendo tan romano como el viejo ius civilis. El ius ínter gentes, por el contrario, desde el poder normativo que Vitoria reconoció a la comunidad del género humano de darse sus propias leyes, iba a ser no sólo un Derecho intersocietario, por su fin, sino también por el origen y fundamento de sus normas; esto es, por el reconocimiento generalizado que de ellas hacen los mismos Estados obligados. Sus normas tienen como fin primordial la ordenación de las relaciones que esos entes políticos «soberanos» mantienen entre si en tanto que unidades de acción y decisión. Y, si bien el contenido tradicional del Derecho internacional público, se aproxima más a la noción del ius ínter gentes** que a la del ius gentium***, es cierto que hoy, el Derecho internacional moderno tiende a ser también un «common law of manking», Derecho común de la humanidad. **Ius inter gentium (latín para: "Derecho entre las naciones"), también escrito como **jus inter gentes, es el cuerpo de tratados, convenciones de la ONU, y otros acuerdos internacionales. Tiene su origen en el Derecho romano, y posteriormente se convirtió en una de las dos partes importantes del Derecho internacional público. La otra parte importante es el ***ius gentium (latín para: "Derecho de las naciones") mencionada en la Constitución de Estados Unidos en su Artículo I (sección 8, cláusula 10). **El jus inter gentes, literalmente significa "la ley entre los pueblos" El jus inter gentes, al igual que el ius gentium, es considerado como uno de los orígenes del Derecho internacional. Sin embargo, a pesar de su origen, este concepto no se asemeja al del ***ius gentium, puesto que el **ius inter gentes incluye derechos humanos internacionalmente reconocidos. Existen dos tendencias definidas: 1.- Su origen es de tiempos remotos desde los antiguos Estados, época en que se localizan instituciones internacionales equivalentes a las actuales. 2.- Su origen se remonta al siglo XVI, época en la que se produce la formación de los grandes Estados Europeos. 2.2. Concepción de la historia del Derecho Internacional Público. Fue posible cuando aparece el Estado moderno, autónomo, autocapaz, en igualdad con sus semejantes, después del Renacimiento. Surge con los Estados de Europa, en el siglo XVI, en la Alta Edad Media y es posible señalar varias etapas: A) Del Renacimiento a la paz de Westfalia B) Del Tratado de Westfalia hasta la revolución francesa. C) Las guerras Napoleónicas, que tanto alteraron la paz del continente y que no trajeron ningún desarrollo notable del derecho de gentes, terminaron con un acontecimiento internacional de gran importancia y que constituye el origen del tercer gran período en el desenvolvimiento de este orden jurídico, Tal suceso fue el congreso de Viena de 1815, que a la vez señala el esplendor de la diplomacia clásica. Las guerras napoleónicas terminaron con un acontecimiento internacional de gran importancia el Congreso de Viena. D) La guerra mundial (1914-1918) significó un gran golpe para el desarrollo del derecho de gentes, y produjo un desaliento muy marcado respecto de la efectividad de este orden jurídico. E) El gran cambio tuvo lugar a partir de 1945, pues el derecho internacional empezó a ser penetrado por circunstancias que alteraron profundamente este cuerpo legal, tal como la presencia de muchos nuevos estados, los avances tecnológicos contemporáneos y el imperativo de considerar el bienestar de los grupos humanos como meta básica de la ideología y de la acción política. El Derecho Internacional Público tuvo su verdadero origen en el siglo XVI, pero antes de eso paso por un proceso histórico para su formación. Las etapas históricas en las que sucedieron hechos importantes para Derecho Internacional Público fueron las siguientes: −Edad antigua: En la antigüedad no existía una comunidad internacional, debido a esto no existía Derecho Internacional público. La comunidad estaba integrada por las relaciones espontáneas entre las naciones, por lo que a estas no se les podía considerar una comunidad organizada. El estado griego consideraba a las naciones vecinas como salvajes, bárbaros o enemigos y el Estado romano los asimilaba como pueblos vasallos o vencidos. A) Grecia: En este país se pueden encontrar algunas instituciones rudimentarias de Derecho Internacional Público, como la Proxenia, las anfictionías y las ligas helenicas. La proxenia: Institución mediante la cual se brindaba un Derecho de protección a los extranjeros que estuviesen residenciados o de tránsito por alguna ciudad griega. Las anfictionías: eran reuniones mas o menos periódicas de naciones griegas con el propósito de determinar de una manera mancomunada cuestiones comunes o de interés para esas federaciones. Las ligas helénicas: fueron constituidas con el propósito de aprovechar mejor las relaciones económicas y establecer una especie de equilibrio político entre las repúblicas que conformaban la nación griega. B) Roma: En la ciudad eterna (Roma) existían varias instituciones del Derecho Internacional como: El ius gentiun: Era una forma embrionaria del Derecho Internacional porque era el conjunto de principios que se aplicaban a los extranjeros residenciados en Roma. El ius faciale: Era una practica religiosa que tenía como objeto averiguar el buen éxito o no de una empresa guerrera que se pretendía iniciar. −Edad media: Este largo periodo de la historia no favoreció la formación del Derecho internacional, la existencia del feudalismo y el concepto de sometimiento del hombre a la tierra dificultaba la creación de una comunidad internacional. − Época moderna: Durante este periodo suceden acontecimientos históricos muy importantes para el Derecho Internacional como: La guerra de los treinta años que se inicio por diferencias religiosas y culmino con tratados de paz, con lo cual se enriqueció el Derecho Internacional. Otros eventos de gran importancia para el Derecho internacional fueron la independencia de trece colonias británicas en Norte América, la Revolución francesa y la reunión del congreso de Viena en 1815. 2.3. Fases del desarrollo del Derecho Internacional Público en la sociedad actual. Edad contemporánea: En este período se crea la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que constituye un foro universal, democrático, en el cual se encuentran representados todos los Estados. Los artículos 1 y 2 de la Carta de las Naciones Unidas constituyen la base ideológica que propiciará cambios jurídicos revolucionarios. La Carta siente los siguiente principios: cooperación internacional de todos los Estados para el mantenimiento de la paz y seguridad internacional; reafirmación del principio de igualdad soberana y jurídica de los Estados; se prohíbe el uso y amenaza de la fuerza en las relaciones internacionales. A partir de la década de los 60, y basándose en la Carta de la ONU, una gran cantidad de Estados nacen a la vida independiente, cuando se produce el fenómeno político de la descolonización. Con el surgimiento de estos nuevos Estados, la ecuación política de poder en el mundo cambia. Se está ante un sistema heterogéneo de poder distribuido en dos centros: Estados Unidos y la URSS. Derecho Internacional actual Durante el siglo XXI nos encontramos frente a un sistema homogéneo de poder, centralizado en EEUU, esto puede llevar a algunos países a querer mover ese centro de poder hacia otros países. Aunque los principios fundamentales han permanecido los mismos, hemos asistido a un enriquecimiento constante de sus normas y de sus instituciones y a ciertos cambios de concepción y tratamiento. Se han universalizado sus dimensiones y al mismo tiempo han caducado varias normas e instituciones viejas. Ese progreso ha oscurecido un tanto el panorama general de la disciplina y ha sido fuente de ilusiones bastante peligrosas. La aplicación de este orden jurídico se ha quedado atrás del desenvolvimiento que se persigue y se notan desajustes. Tampoco la posición del estado individual ha correspondido al adelanto del derecho de gentes. En la edad contemporánea suceden dos acontecimientos muy importantes las dos guerras mundiales. Uno de los resultados mas provechosos de la post−guerra fue la creación de la Liga de Naciones que puede ser considerada como un primer intento para organizar jurídicamente al mundo. El Derecho internacional, ligado por definición a la existencia de comunidades jurídicamente independientes y políticamente distintas entre si, solo empezó a desarrollarse a partir del siglo XVI, época en la que aparecen en Europa los primeros Estados nacionales. Sin embargo, hasta principios del siglo XX se desenvolvió bajo el dominio del principio de la soberanía, cuya afirmación nos facilitaba, ciertamente, la creación de una sociedad internacional digna de ese nombre. Las tentativas hechas entonces para regularizar las relaciones internacionales se caracterizan por su empirismo y por su estrecha sumisión a la política. Sus sucesivas manifestaciones, que oscilan desde el imperialismo universal (Impero Napoleónico) hasta los compromisos ideados por la diplomacia (Santa Alianza) han sido importantes para asegurar una paz estable. El testimonio más significativo de ello se halla en la propia insuficiencia de los resultados obtenidos. El derrumbamiento del sistema diplomático tradicional provocado por la guerra de 1914, había de conducir a los gobiernos a asentar las relaciones internacionales sobre nuevas bases. Pero la experiencia iba a ser breve: el fracaso de la sociedad de naciones y de la política de sociedad colectiva condujo a la segunda guerra mundial, en la que como en 1918, la coalición de los pueblos libres cerró el paso a las tentativas de hegemonía universal. Desgraciadamente, la victoria de la democracia occidental no ha sido completa, y hoy como ayer, sigue en pie el problema de saber si el mundo se federará libremente o si, una vez mas, tendrá que resistir por la fuerza a las amenazas del neo imperialismo totalitario. De la solución de este dilema depende el destino de Europa y el mantenimiento del Derecho Internacional e incluso del Derecho. TERCER UNIDAD OBJETIVO: El grupo conocerá y analizará los diversos conceptos del Derecho Internacional Público y sus contenidos ideológicos. 3. Concepto del Derecho Internacional Público. 3.1. El concepto del Derecho Internacional Público y su contenido ideológico. El Derecho Internacional es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones de los Estados, y otros sujetos de derecho internacional, y que son instrumentados por su servicio diplomático. Está integrado por acuerdos entre Estados como tratados internacionales (denominados tratados, pactos, convenios, cartas), memorándum o memoranda (según sea el caso), intercambio de notas diplomáticas, enmiendas, anexos, protocolos de tratados, por la costumbre internacional que se compone a su vez de la práctica de los Estados que éstos reconocen como obligatoria, así como por los principios generales del derecho. Además, en el ámbito multilateral, el derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco los organismos internacionales a que pertenezcan, y dentro de éstos, de aquellos mecanismos que se comprometen a aplicar. En ambos casos, bilateral o multilateral, el nivel adquirido al comprometerse un Estado, es el de poner en vigor la norma acordada en su propio territorio y aplicarla por encima de las normas nacionales. Tradicionalmente se diferencia entre Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado. Derecho internacional público, -conjunto de normas jurídicas, y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente, destinadas a regular las relaciones externas entre los Estados, y entre otros sujetos a los cuales también se les confiere soberanía. -Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los Estados, establece los derechos y deberes de los Estados en la comunidad internacional; determina las competencias de cada Estado y reglamenta las organizaciones e instituciones de carácter internacional. Definición Clásica. (Según los autores). En principio los individuos no son sujetos inmediatos de sus normas, por lo tanto el derecho internacional publico se define como el conjunto de normas o principios que regulan las relaciones jurídicas de los estados entre sí (al hablar de estados nos referimos a ellos como únicas entidades del derecho internacional publico, ya que para ese entonces las organizaciones internacionales y las personas particulares entre otras no forman parte del mismo); es decir, que el Derecho Internacional comprende especialmente normas establecidas por vía consuetudinaria para regular las relaciones entre los estados, creando obligaciones, responsabilidades y derechos para todos los estados. Algunos de los representantes más importantes de ésta concepción clásica fueron: Charles Rousseau, Paul Fauchille, Antonio Truyol y Serra, Bonfils, Carlos Calvo, Manuel Francisco Mármol, Kelsen, Korovín y Fermín Toro. Definición Moderna. (Según los autores). Al obtener el individuo, de forma excepcional, la capacidad de reclamar la protección de los derechos humanos fundamentales ante instancias internacionales específicas y al iniciarse la creación de organizaciones internacionales, el concepto de derecho internacional publico sufre un inevitable cambio por lo tanto podemos definir el derecho internacional publico desde la posición de los modernistas de la siguiente manera: es el conjunto de normas jurídicas que regulan no sólo la relación entre los estados (ya que no son las únicas entidades del derecho internacional publico) sino que también regulan las relaciones entre otros sujetos como son: · Los organismos internacionales. · Los grupos beligerantes. (Naciones que están en guerra): para que puedan adquirir derechos y obligaciones internacionales deben cumplir ciertas condiciones: un mando responsable, ocupar parte de relaciones del estado, realizar actos de gobierno y conducirse de acuerdo a las Leyes de la Guerra; estas condiciones le otorgan capacidad internacional.) · Los territorios fideicometidos. (Territorios que se encuentran administrados por una potencia, pero respetando su soberanía. Ej: Puerto Rico). · C.I.C.R.: Comité Internacional de la Cruz Roja. · La Santa Sede (Vaticano). · La soberana orden de Malta. · Las organizaciones internacionales. (Personalidad jurídica). · El individuo. (Destinatario real de toda norma jurídica). El actual sistema de Derecho internacional público puede definirse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente; destinadas a regular las relaciones externas entre, sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos a los cuales también se les confiere calidad de sujetos de derecho internacional; con el propósito de armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla. (wikipedia) Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una estructura especialmente adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo. La estructura del Derecho internacional público es de coordinación, lo que le diferencia de las estructuras de subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos están sometidos a poderes que los condicionan. Esta estructura de coordinación, responde a que sus principales sujetos, los Estados, son soberanos, razón por la cuál, por definición, no admiten sometimiento a poder material ajeno que les condicione, aunque si se subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurídicas que le obligan sin excepción. El Derecho internacional está integrado por acuerdos entre estados, como tratados internacionales, con diferentes denominaciones según el caso (tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum, declaraciones conjuntas, intercambios de notas, etc) – como también por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados, que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del Derecho. Esta enumeración de fuentes del derecho internacional es consagrada por el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que dice: La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: 1.- las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; 2.- la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; 3.- los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; 4.- las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59. Artículo 38.1 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia Además, en el ámbito multilateral, el Derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar. En ambos casos, bilateral o multilateral, el nivel adquirido al comprometerse un Estado es el de poner en vigor la norma acordada en su propio territorio y aplicarla por encima de las normas nacionales, conforme a las particularidades de cada orden jurídico interno. Tradicionalmente, se diferencia entre Derecho internacional público y Derecho internacional privado. Este artículo se basa fundamentalmente en el derecho internacional público, por cuanto el derecho internacional privado no configura un sistema autosuficiente, en tanto pretende resolver conflictos de leyes mediante tratados (sometidos al derecho internacional público) o leyes internas (sometidas el régimen de cada Estado). 3.2. Los fines del Derecho Internacional Público. La finalidad escencial del derecho internacional publico es asegurar la paz y seguridad internacionales, fungiendo como modelador del orden social internacional al crear normas juridicas mediante las fuentes del derecho internacional. Para lograr su finalidad y poder contribuir al progreso moral y material de los sujetos, es escencial que el derecho internacional publico adecúe sus reglas a la realidad social. 1. Establecer los derechos y deberes de la comunidad internacional. 2. Promover la defensa de los derechos humanos. 3. Garantizar la paz universal. 4. Regular las relaciones entre los Estados y con los demás sujetos del derecho internacional. 5. Reglamentar la competencia de los organismos internacionales. 6. Proporcionar a los sujetos de Derecho Internacional Público soluciones pacíficas para no recurrir a la guerra, sometiendo a arbitraje u otros métodos de carácter pacífico. 7. Fundamentos del Derecho Internacional público; muchos autores han creado doctrina sobre el fundamento del Derecho Internacional, entre ellos la función social del Derecho Internacional Público de la cual habla NELSON GONZÁLEZ, la cual es considerada la más apta, como lo que se dice que el Derecho Internacional Público tiene su base en la necesidad de los Estados ( y de todos los sujetos del derecho internacional) de vivir en armonía, de mantener un ambiente de paz, en el cual se garanticen los derechos fundamentales de toda la comunidad internacional, por esa razón se dice que el fundamento del Derecho Internacional Público esta representado por la función social, precisamente por la necesidad de evitar los actos de violencia para lograr una convivencia respetuosa y agradable entre las partes. El pensar en conceptos como la paz y armonía hace suponer la necesidad absoluta de elementos como la cooperación. Otras funciones del Derecho internacional Público son: · Regular las competencias de sus sujetos destinatarios como son las organizaciones internacionales y el estado, estableciéndoles deberes. · Proteger a sus sujetos destinatarios evitando que los más fuertes acaben con los más débiles. · Lograr fomentar el desarrollo económico, cultural, científico en materia de salud, educación de sus sujetos a través de tratados desarrollados por los organismos internacionales. 3.3. Su diferencia con otras ramas del Derecho. Mientras en los derechos nacionales existe un legislador central que dicta las leyes que han de cumplir los ciudadanos; en el Derecho Internacional no existe tal legislador central. En el Derecho Internacional las normas jurídicas son fruto de la voluntad de los Estados. Lo más parecido a un órgano de este tipo es la Asamblea General de las Naciones Unidas. Las fuentes de producción de las normas internacionales son distintas a las nacionales. Por una parte, los tratados internacionales se aplican solamente a los Estados que los han ratificado. Las leyes nacionales, en cambio, se aplican a todos los ciudadanos por igual. De otra parte, la Costumbre Internacional consiste en una serie de usos que los Estados han venido repitiendo de una manera constante con la convicción de que son obligatorios. También están los llamados actos jurídicos unilaterales, según los cuales, un país puede obligarse a sí mismo a nivel internacional, a través de una declaración de voluntad en tal sentido. Se deben cumplir ciertos requisitos, como son la intención inequívoca de obligarse y la licitud del objeto y de la finalidad, además de que quien realice tal declaración tenga capacidad para obligar internacionalmente a su país (Jefe de Estado, Jefe del Gobierno, Ministro de asuntos exteriores y aquellas otras personas que el Estado de forma reiterada, demuestre haberle otorgado tal capacidad). Otro factor que llevó a estos autores a opinar así fue la deficiencia de los mecanismos de aplicación del Derecho Internacional. Mientras en los Estados existen jueces encargados de velar por el cumplimiento leyes a las que todos los ciudadanos están sometidos; en la Sociedad Internacional estos mecanismos de aplicación son mucho más primitivos y menos sofisticados. Existen algunos tribunales internacionales pero que a diferencia de los nacionales requieren que los Estados, previamente, hayan aceptado su jurisdicción, para poder ser juzgados por dicho tribunal. · Derecho de coordinación entre los sujetos. · Derecho escrito y sistematizado en ciertos códigos , pero la mayoría en costumbre. · Diferencia del Derecho interno, pues le falta un órgano legislativo central o una fuente como la ley. · Tampoco posee Poder coactivo internacional. Relación entre el Derecho Internacional Público y el Derecho Interno de los estados. Se refiere fundamentalmente al estudio del ámbito de aplicación y al problema de las relaciones existentes entre el Derecho Internacional y el derecho Interno, tomando en cuenta que ambos constituyen órdenes coercitivos. En un mismo Estado pueden coexistir normas jurídicas de derecho interno y de derecho internacional, y a ellas haremos referencia a continuación: DERECHO INTERNO. DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. Regula la conducta o relaciones entre los individuos (Derecho Privado) y entre el individuo y el Estado (Derecho Público). Regula las relaciones entre los estados, organismos internacionales y demás sujetos del DIP, incluyendo al hombre. Se nos presenta como un derecho de subordinación. Se nos presenta como un derecho de coordinación. Las normas son promulgadas por la autoridad competente y se imponen jurídicamente a los particulares. El único modo de creación de normas jurídicas es el acuerdo entre estados, y las sanciones van dirigidas a los estados, organizaciones internacionales, ... Derecho más completo. Derecho incompleto, está sujeto a la arbitrariedad y la acción discrecional de estado en aquellas zonas aún no reguladas. La coerción está organizada de un modo satisfactorio. Carece de legislador y las sanciones han sido impuestas recientemente sólo por el Pacto de la Sociedad de Naciones y por la Carta de la O.N.U. DIFERENCIA ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y EL DERECHO COMPARADO El derecho internacional público y el derecho comparado no son lo mismo, sin embargo, ambas constituyen disciplinas jurídicas. La primera de las indicadas estudia los sujetos del derecho internacional con base territorial y sin base territorial, los tratados y otras fuentes del derecho internacional público, la ONU, OEA, OIT, UNESCO, entre otras. El derecho comparado estudia otros temas como son por ejemplo comparaciones en micro y macro, recepciones, transplantes, entre otras. DIFERENCIA ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO Y EL DERECHO PENAL INTERNACIONAL Se ha dicho que existen diferencias entre el DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO y el DERECHO PENAL INTERNACIONAL, en relación con sus fuentes, con el contenido y también con los sujetos, lo cual de suyo bastaría para medir su importancia y su ratio de acción. Pero es necesario revisar algunas otras diferencias, para observar los escenarios de aplicación, dentro de un mundo globalizado, enlazado por un sinnúmero de normas provenientes por ejemplo de las Naciones Unidas, (en adelante ONU), y sus agencias, que hacen confundir y perder entre incisos, numerales y literales incluso al más juicioso estudioso del derecho internacional.

D.I.P. Unidades 1 a 3 María Esther Lozano Muro

Derecho Internacional Público. Lic. Irene Soledad Girón Enríquez Octavo Semestre. Campus Jerez María Esther Lozano Muro. Octavo Semestre. Campis Jerez. Primera Unidad Objetivo: El grupo conocerá de manera breve la historia del Derecho Internacional Público, desde los primeros testimonios hasta la actualidad. 1. Introducción. El derecho internacional es un cuerpo normativo legal, aplicable entre los Estados soberanos y otras entidades que cuentan con personalidad internacional. El sistema internacional es un sistema jurídico específico diferente del que rige dentro de los Estados. Su carácter específico deriva de los sujetos a los que se aplica y de la ausencia de órganos centralizados. El derecho internacional tiene como sujeto, a entidades muchas veces muy complejas como son por ejemplo los Estados, que tienen entre sí muchas diferencias en lo que se refiere a su nivel de desarrollo económico, social y cultural; es decir, el derecho interno tiene como sujetos a los individuos y a las personas morales, entidades menos complejas que el conjunto de Estados que interactúan en las relaciones internacionales. En las legislaciones internacionales se carece de órganos que centralicen la función legislativa, ejecutiva y judicial como sucede en el interior de los Estados. No existen órganos que tengan como función el hacer el derecho, ejecutarlo o que tengan el monopolio de la jurisdicción internacional; más bien son los mismos sujetos del derecho internacional quienes crean el derecho, aplican el derecho, muchas veces en forma coactiva, y son ellos también quienes deciden si se someten o no a la jurisdicción internacional. En suma, el derecho internacional es un orden jurídico descentralizado que responde a las características que prevalecen en las relaciones internacionales. Por eso no se puede exigir ni esperar que el orden jurídico internacional tenga las mismas peculiaridades que el orden interno. Sin embargo, el orden jurídico interno e internacional no son ajenos uno del otro; al contrario ejercen una influencia recíproca. El derecho internacional puede cristalizarse en normas de derecho interno de los Estados y a su vez la práctica legislativa de ellos puede llegar a convertirse en normas de derecho internacional por vía de la costumbre internacional. El derecho internacional público, como conjunto normativo destinado a reglamentar una realidad social, la realidad internacional, debe experimentar una evolución paralela a la que experimenta esa realidad y de ahí según el momento, revista una forma más o menos distinta lo que nos llevaría a considerar el origen del Derecho internacional de acuerdo con la similitud que guarde con el conjunto normativo que hoy representa. Las relaciones internacionales son un sistema con un componente múltiple: sujetos de derecho internacional, las organizaciones estatales que no constituyen organizaciones internacionales (ejemplo el G-7, el Grupo Latinoamericano de los Ocho, etc.), diferentes organizaciones internacionales de carácter privado (organizaciones profesionales, políticas, culturales, etc.), aun algunos sujetos individuales internacionales (árbitros internacionales). Estos componentes se encuentran regulados y enlazados por la política internacional y diferentes tipos de normas: el derecho internacional, la moral internacional y la cortesía internacional. Segunda Unidad. 2. Breve historia del Derecho Internacional Público. 2.1. Los primeros testimonio históricos. En el Medioevo era denominada ius gentium, lo que dio lugar; posteriormente al Derecho de Gentes, hasta que a fines del siglo XVIII se le empezó a llamar Derecho Internacional, que implícitamente se refiere a Derecho Internacional Público. Hay dos ideas que hablan del origen de nuestra materia: a) Su origen es de tiempos remotos desde los antiguos Estados, donde ya había instituciones internacionales equivalentes a las actuales. b) Su origen se remonta al siglo XVI, época en que se produce la formación de los grandes Estados Europeos. El Derecho Internacional Público comienza en el momento de producirse relaciones entre comunidades sociales distintas, cualquiera que sea la forma que tales comunidades revistan. En la realidad empieza a surgir coetáneamente a la formación de los grandes Estados europeos, en el siglo XVI, España, Francia, Inglaterra, países Escandinavos. 2.2. Concepción de la historia del Derecho Internacional Público. La historia de la humanidad se ha caracterizado por un incierto número de guerras y malas relaciones sociales que por costumbre, terminaban siempre con un alto grado de violencia. Partiendo de la violencia como la norma habitual del juego internacional, surgen las reglas, pactadas por ambas partes, de modo que el enfrentamiento pudiera parecer de alguna manera un acto civilizado. Uno de los datos más antiguos del establecimiento de leyes internacionales, lo encontramos alrededor del año 3200 a.C., en que las ciudades caldeas de Lagas y Umma fijaron las fronteras de sus respectivas naciones, al concluir la guerra. También los acuerdos entre los egipcios y los hititas sobre la repartición de tierras. En la Europa clásica un gran número de naciones pelean entre sí por los terrenos colindantes, estas luchas se limitaban mediante ciertas reglas, que seguramente derivaron en lo que hoy en día conocemos como Derecho Internacional Público. Es de destacar el tratado de Westfalia de 1648, donde se ponía fin a una guerra de 30 años entre Alemania, España, Países Bajos. Los signaron España, Suecia, Francia y el Sacro Imperio Romano Germánico. Este fue quizá el antecedente y punto de partida hacia el Derecho Internacional, atribuyendo a cada nación su propia soberanía y declarándose jurídicamente iguales. En Westfalia se da el primer congreso diplomático moderno, basado en la soberanía nacional, fue ahí donde la integridad territorial se erigió como principio que consagra la existencia de los Estados frente a la concepción feudal de que territorios y pueblos constituían un patrimonio hereditario. Por esa razón marcó el nacimiento del Estado-nación. Así en el contexto internacional se considera que las etapas en el desenvolvimiento del Derecho Internacional a partir de su aparición son: 1ª Desde la Edad Media hasta la Paz de Westfalia (1648) 2º. Desde Westfalia hasta la Revolución Francesa. 3ª Las guerras Napoleónicas, que alteraron la paz de Europa y que no trajeron desarrollo del derecho de Gentes, terminaron con un acontecimiento de gran importancia y que constituye el origen del tercer período en el desenvolvimiento de este orden jurídico. Ese suceso fue el Congreso de Viena de 1815, con el que inicia la diplomacia clásica. 4ª La Primera Guerra Mundial significó un golpe para el desarrollo del derecho de Gentes, y produjo un desaliento muy marcado respecto de la efectividad de este orden jurídico. 5ª El cambio tuvo lugar a partir de 1945, el derecho internacional empezó a ser penetrado por circunstancias que alteraron este cuerpo legal, con la presencia de nuevos Estados, los avances tecnológicos y el imperativo de considerar el bienestar de los grupos humanos como meta básica de la ideología y de la acción política. En México, los pueblos anteriores a la Colonia tenían una práctica importante en materia de derecho internacional, por ejemplo en materia de derecho de los tratados, derecho diplomático y consular y el derecho de guerra. Estos pueblos, de cultura refinada, tenían un sentido muy claro sobre el derecho y las normas de conducta que regulaban sus relaciones entre los diferentes conglomerados humanos. No se puede hablar de derecho internacional en forma acabada, apenas de instituciones que ya se encuentran bien delineadas en la práctica de dichas organizaciones sociales prehispánicas. México logra su independencia precisamente por un tratado, el de Córdoba, firmado por el virrey Juan O`Donoju, que en esencia ratificaba el Plan de Iguala, es la base legal de la vida independiente de México. En el México independiente, en el siglo XIX, los tratados internacionales fueron configurando las fronteras y el derecho internacional que se aplicaba a la joven nación era bastante hostil, agravado por una incapacidad de gobierno y de administración del Estado Mexicano. Los antecedentes que se han encontrado de la enseñanza del derecho internacional datan de 1854 cuando se añade al programa de la Escuela de San Ildefonso, la enseñanza del derecho internacional privado como medida de modernidad. En el siglo XIX hay importantes juristas que destacaron en el estudio del derecho internacional, por ejemplo, Ignacio Luís Vallarta, cuyo estudio y práctica del derecho internacional los realiza desde la SRE, de la que fue titular. Ahí realizó importantes trabajos sobre Belice, el fondo de las Californias, etc. 2.3. Fases del desarrollo del Derecho Internacional Público en la sociedad actual. El Derecho Internacional empezó a desarrollarse en el siglo XVI, que es cuando en Europa aparecen los primeros Estados nacionales, pero es hasta principios del siglo XX, que bajo el principio de soberanía se facilitó la creación de una sociedad internacional. Después de la Segunda Guerra Mundial la estructura de las relaciones internacionales se modifica considerablemente; el establecimiento de polos definidos de poder es una de las características más sobresalientes. El orden jurídico, económico y político posbélico es creado por las grandes potencias vencedoras, donde la intervención de los países subdesarrollados es apenas perceptible o definitivamente imperceptible. El fenómeno del colonialismo va dejando paso al neocolonialismo, mediante el cual los Estados subdesarrollados mantienen una relación de dependencia económica, política y cultural con los países desarrollados de economía de mercado. En el ámbito jurídico, si bien el derecho internacional posbélico da un paso en su modernización, no le da la necesaria importancia a la mayor preocupación de los países subdesarrollados: el desarrollo. A principios de los años sesenta se produce la plena universalidad de las relaciones internacionales al lograr la independencia política de una gran cantidad de países de África y Asia. La descolonización trae aparejado un fenómeno de concientización de los países subdesarrollados, de la brecha de desigualdad que existe entre ellos y los países desarrollados. En la misma década de los sesenta se desarrollo un movimiento promovido por los países subdesarrollados, mediante el cual se trata de modificar las reglas del juego internacional. Este movimiento más tarde se traduce en la lucha por obtener un nuevo orden económico internacional. En el campo jurídico surge una nueva disciplina que trata de agrupar y darle forma a las modificaciones normativas de esta nueva realidad internacional. Esta nueva disciplina recibe la denominación de derecho internacional del desarrollo. Se piensa que el derecho internacional del desarrollo sea un instrumento del cambio de las relaciones internacionales; además de dar orientaciones que sirvan de brújula a la lucha de los países subdesarrollados por conseguir su pleno desarrollo. El concepto de Derecho Internacional del Desarrollo tiene su origen a mediados de los sesenta, pero a la fecha aún hay doctrinarios que lo consideran sólo un apéndice del Derecho Internacional Público, aunque hay otros que dicen que es una disciplina autónoma. El objeto del derecho internacional del desarrollo es ocuparse de todas las normas de derecho internacional que se refieren al desarrollo desde una visión interdisciplinaria: todas las normas económicas (ya sea de finanzas, de comercio, de empresas transnacionales, etc.), las normas sobre cultura (conservación del patrimonio cultural de los pueblos), las normas relativas a la ciencia y tecnología (creación de una ciencia y tecnología nativa que se ciña a las necesidades e idiosincrasia del pueblo), todas las normas que se refieran a la integración económica de los pueblos desde una visión liberadora, todas las normas que se refieran a la salud e higiene de los pueblos, a la conservación del medio ambiente como elemento de salvación de los recursos naturales, etc. Estas normas constituyen un área específica de relaciones entre los Estados desarrollados y los que no lo son, con una finalidad específica: el desarrollo. La finalidad del derecho internacional del desarrollo replantea algunos conceptos del derecho internacional como el de igualdad y el de soberanía: la igualdad es una igualdad de desarrollo y la soberanía es una soberanía económica. Este Derecho permite tener una soberanía más real. El concepto de soberanía no es estático, está en creación continua; la soberanía no solamente se concreta en un plano político, sino en un plano económico, cultural, jurídico. La soberanía no se limita a ser un instrumento de defensa pasivo, es un principio por medio del cual el Estado desfavorecido reclama la verdadera igualdad, que es la igualdad de oportunidades dentro del desarrollo. Durante el siglo XX, en el México posrevolucionario, con una clara política exterior y de vocación de respeto del derecho internacional, se pueden nombrar un grupo de internacionalistas de primer orden egresados de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, entre los que sobresalen César Sepúlveda, Padilla Nervo, Roberto Córdoba, García Robles, Antonio Gómez Robledo, Jorge Castañeda, Isidro Fabela y Manuel J. Sierra. Tercera Unidad. Objetivo: El grupo conocerá y analizará los diversos conceptos del Derecho Internacional Público y sus contenidos ideológicos. 3. Concepto de Derecho Internacional Público. 3.1. El concepto de Derecho Internacional Público y su contenido ideológico. Como ya se dijo el Derecho Internacional Público es el conjunto de normas o principios que regulan las relaciones jurídicas de los Estados entre sí. El concepto moderno es: Conjunto de normas jurídicas que regulan no sólo la relación entre los Estados, sino que también regula las relaciones entre otros sujetos como son los organismos internacionales y las personas tanto físicas como morales. El derecho internacional público es el modelador del orden social internacional y, con él, soporte de la paz y seguridad internacionales; en este sentido, debe cumplir el fin social propio de todo ordenamiento jurídico: contribuir al progreso moral y material de los sujetos. Para cumplir esa función se hizo necesario crear normas que atendieran y observaran el principio de cooperación internacional, que se tradujo a través de una “cooperación institucionalizada”, principalmente concretada mediante el accionar de las organizaciones internacionales. Esta función de cooperación tiene su fundamento en la función básica del mantenimiento de la seguridad y de la paz internacionales. Actualmente la cooperación se ve como una necesidad imprescindible para asegurar la coexistencia pacífica entre los sujetos de la comunidad internacional. Los Estados toman conciencia de que sólo haciendo efectivo el principio de cooperación pueden solucionar más acertadamente los problemas comunes que tiene la comunidad internacional. Es producto del cambio del concepto de soberanía, de noción absoluta al de interdependencia. Esta idea se basa en dos consideraciones: una, la toma de conciencia por parte de los Estados que no pueden vivir aislados, y, otra, en la necesidad de cumplir con una función básica del derecho internacional, la cual es la satisfacción de sus intereses comunes. 3.2. Los fines del Derecho Internacional Público. Este Derecho cumple la función de asegurar la pacífica convivencia en un orden justo. La finalidad esencial del derecho internacional público es asegurar la paz y seguridad internacionales, fungiendo como modelador del orden social internacional al crear normas jurídicas mediante las fuentes del derecho internacional. Para lograr su finalidad y poder contribuir al progreso moral y material de los sujetos, es esencial que el derecho internacional público adecue sus reglas a la realidad social. Se considera que los fines del derecho son la seguridad y la justicia: es decir, que el derecho en general y el derecho internacional público en particular, cumple la función de asegurar la pacífica convivencia en un orden justo. En un sentido más simple, seguridad (principio de seguridad jurídica) equivale a paz, es decir, a la situación de una sociedad en la que las relaciones entre sus miembros, discurren habitualmente sin violencia y en donde cada uno está protegido contra la agresión de los demás. El derecho internacional público ha de cumplir ante todo esa misión pacificadora, ya que un sistema jurídico es un mecanismo de paz social, aunque logre sólo parcialmente alcanzar ese fin, ya que no se ha encontrado un medio más eficaz de imponer una solución pacífica de los conflictos de los Estados (principio que obliga a los Estados a solucionar pacíficamente sus controversias), y de evitar la violencia (principio de prohibición del uso de la fuerza). En consecuencia, dentro de la finalidad esencial de asegurar la paz, la función de carácter general del derecho internacional público es la de reglamentar las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional que sean susceptibles de una normatividad de carácter jurídico. Esta regulación de relaciones entre Estados soberanos explica que su progreso como orden vertical jerárquico sea mucho más limitado que su progreso horizontal. Esa reglamentación y regulación se traduce en normas jurídicas internacionales que se crean a través de fuentes propias del derecho internacional (función legislativa), y a un proceso cada vez más acentuado de interacción de dichas fuentes. También el derecho internacional tiene una función ejecutiva o administrativa, que la realiza a través de los llamados “servicios públicos internacionales” (todos de base convencional). Y por último posee una función judicial. Su función normativa puede abarcar situaciones de paz o de guerra, pues incluso esta última queda, en amplios sectores, regida por el derecho internacional público. En este campo, el llamado derecho de los conflictos armados es donde ha tenido particular relevancia la modernización de lo que se denomina derecho internacional humanitario. Esta rama del derecho internacional se refiere a la reglamentación de los medios de guerra, y protege a las personas y bienes involucrados en el conflicto, guarda una estrecha relación con la sanción personal contenida en las nuevas normas internacionales, respecto a la violación de las mismas. Además, existen otras aéreas de moderna reglamentación referidas a los refugiados y desplazados. Por otra parte, el derecho internacional público cumple otra función esencial que es la de delimitar las competencias estatales o, dicho de otro modo, la de ordenar los ámbitos de validez de dichas competencias. 3.3. Su diferencia con otras ramas del Derecho. La diferencia sustancial entre el Derecho Internacional y otras ramas del Derecho (Interno), es saber cuál de las dos rige sobre la otra. Respecto a este tema existen, en principio, dos problemas básicos: En primer lugar, la cuestión de si el derecho internacional puede aplicarse en forma directa en el ámbito interno de un Estado o si requiere, por el contrario, algún acto especial de recepción o conversión al derecho interno. En segundo lugar, en caso de conflicto, cuál de los dos ordenamientos debe prevalecer. Hay dos teorías respecto a su relación con las ramas del Derecho Interno: Teoría Dualista: sostiene la existencia de dos órdenes jurídicos distintos: el Internacional y el Interno. Diferencias entre estos dos órdenes: 1) Diferentes fuentes. En el Interno la principal fuente es la Ley, producto de la voluntad unilateral del legislador. En el Internacional no hay un legislador internacional capaz de crear normas jurídicas de manera unilateral, para someter esa Ley a los Estados que conforman la Comunidad Internacional. 2) Diferentes Sujetos. En el Interno las normas tienen como sujetos a los gobernados y los gobernantes. En el Internacional los sujetos son principalmente los Estados. 3) Diferente poder de coacción. No existe en el Internacional, y sí existen en el Interno los órganos ejecutivos con facultades para impeler al cumplimiento forzado de la conducta debida. 4) Diferentes ámbitos territoriales de aplicación. La norma interna se destina a una aplicación limitada al territorio del Estado. La norma internacional no se limita al territorio de un solo Estado. El dualismo se funda en dos premisas fundamentales:  El derecho internacional y el derecho interno regulan relaciones diversas, en razón de que el primero rige las relaciones que tienen lugar entre Estados, y el segundo las relaciones entre el Estado y sus súbditos o las relaciones entre éstos.  El derecho internacional y el derecho interno tienen un origen distinto. El origen del derecho interno deriva de la voluntad del Estado como tal y el del derecho internacional de la voluntad común de los Estados o “Gemeinwille”. La conclusión fundamental que, según el dualismo, se deriva de esas dos premisas es que las normas internacionales son irrelevantes en los ordenamientos jurídicos internos y necesitan para su aplicación de un acto especial de recepción. El derecho internacional y los respectivos derechos internos de los Estados constituyen así dos órdenes totalmente diversos, separados e independientes entre sí. En síntesis, de acuerdo con esta teoría, el derecho internacional es intrínsecamente diferente del derecho interno. Para quienes conciben el derecho internacional desde un prisma estrictamente consensual, resulta natural ver el derecho interno como un ordenamiento diferente del internacional. Teoría Monista. Kelsen: No existe diferencia entre el Derecho Interno y el Internacional, pero sí diferente jerarquía entre ambos, forman la unidad del sistema general, para él el Derecho Interno se subordina al Internacional, que delimita la línea de competencia o incompetencia del Derecho Interno de un Estado miembro. En la tesis Monista Nacionalista, en el conflicto entre la norma internacional y la interna, prevalece la interna, esta teoría es negativa. Los autores que defienden la doctrina monista sostienen que existe una unidad esencial de todos los ordenamientos jurídicos. Según la concepción normativista de Kelsen, las normas jurídicas derivan de su validez y su fuerza obligatoria de otras normas superiores desde el punto de vista jerárquico hasta llegar a la norma fundamental or grundnorm. En 1926 Kelsen sostuvo que la norma fundamental podía ser ubicada bien en el derecho interno, bien en el derecho internacional, dependiendo ello de factores éticos o políticos. Posteriormente entendió que se debía insertar en el derecho internacional. En el tema de la relación entre el derecho internacional y el derecho interno, además de un alcance y contenido sumamente vasto, tiene al mismo tiempo una importancia fundamental, puesto que la eficacia y efectividad del derecho internacional depende, en gran medida, de la manera en que los ordenamientos jurídicos internos se conformen a las normas internacionales y les den efecto. Como intento de superación de las posturas dualista y monistas, aparecieron otras teorías de matiz conciliador entre las que cabría mencionar a las denominadas doctrinas de coordinación. Este grupo de doctrinas es de cuño monista, puesto que parte de la unidad de todos los sistemas normativos, pero no postula la subordinación del derecho interno al derecho internacional, ni la delegación de éste a aquél, sino que encara la relación entre ambos ordenamientos mediante la coordinación entre uno y otro con fundamentos en normas superiores.

RAFAEL RIVERA

Universidad Autónoma de Zacatecas “Francisco García Salinas” U.A.Z. Unidad Académica de Derecho (Campus jerez) Grupo (J-R) Alumno: Rafael Rivera Pérez Materia: DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO Docente: IRENE GIRÓN ENRÍQUEZ DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO PRIMERA UNIDAD 1. INTRODUCCION. El DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO son las relaciones entre los Estados, contemplando un grupo de habitantes, territorio y gobierno. El Estado está organizado sometido a una autoridad política y un territorio determinado, el estado es una persona jurídica que está constituida por un pueblo organizado sobre un territorio, bajo el mando de un poder supremo, para fines de defensa, de orden, de bienestar y de superación común. SEGUNDA UNIDAD 2. BREVE HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO 2.1. LOS PRIMEROS TESTIMONIOS HISTÓRICOS ANTES DE LA ERA CRISTIANA.  En documentos de la biblioteca de la ONU se encuentran documentos que en el año de 1300.A.C se celebró un tratado de paz perpetua de alianza y extradición entre un faraón egipcio y el rey de los Hititas.  El judaísmo se hace presente regulando l guerra y la paz mediante el Deuteronomio (libro del pentateuco escrito por Moisés).  En la india se conoció el código de manu, aparecen los primeros vestigios de los que hoy se conoce como las embajadas permanentes. Los chinos son los que inician las relaciones diplomáticas. EDAD ANTIGUA  En Grecia surgen vestigios del derecho internacional.  Provenías institución que protegía a extranjeros en tránsito.  Anfictionías. eran ligas religiosas que se preocupaban por la protección y salvamientos de templos, musoleos, panteones e iglesias; donde se refugiaban los habitantes cuando eran atacados por los barbaros.  Ligas helénicas. regulan la relación entre las repúblicas que conforman la antigua Grecia. EDAD MEDIA  Etapa más obscura, predomina el feudalismo, el papa el mayor feudal, junto con los señores feudales promovieron la institución de una empresa, en que el trabajo estaba destinado a los desposeídos, se consideraba que los feudos eran hijos de dios por consecuencia no podían trabajar. Acordaban guerras con el propósito para obtener más gente que mermaban la riqueza. 2.2. CONCEPCIÓN DE LA HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.  Aparecen los primeros estados nacionales en Europa en el siglo XVI.  Este regula las relaciones entre dos o más estados entre sí por lo que resulta erróneo suponer que pudo existir en la antigüedad.  De lo que se desprende que esta rama del derecho aparece simultáneamente al estado moderno.  Duran te el fin de la guerra de 30 años por los pueblos germanos se da la evolución del derecho internacional dando acuerdos como el de Munsterly y el segundo acuerdo Osnabruck produciendo el tratado de Westfalia que marcan hechos importantísimos en el derecho internacional público en 1648.  Este tratado señala el origen de los grandes estados modernos que inician con la época capitalista después del feudalismo, con el principio de la soberanía de los territorios, impulsando las actividades diplomáticas, desarrollándose notablemente las relaciones comerciales.  Con el pacto de Westfalia se trata de codificar el derecho internacional  Estableciendo por primera vez el concepto de extarterritoriedad de las sedes diplomáticas.  Igualdad de los estados, estableciendo el principio divino de los reyes, se adopta el idioma francés como lenguaje diplomático.  En la época contemporánea siglo XX los estados comienzan a convertirse en poderosos por la industrialización.  En 1914 guerra entre serbios y austriacos, nace la primera guerra mundial, terminando 1918-1919 con el tratado de Versalles, nace las ligas de las naciones.  Surge la segunda guerra de las naciones 1939-1945, nace la ONU 2.2. Fases del desarrollo del derecho internacional público.  El estado evolución sin un poder supremo que regule las relaciones internacionales y siendo la igualdad jurídica de los estados principio esencial de este derecho. TERCERA UNIDAD 3.- CONCEPTO INTERNACIONAL DEL DERECHO PÚBLICO 3.1. el concepto del derecho internacional público y su contenido ideológico. Conjunto de normas reguladas de las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional. Conjunto de normas jurídicas que regulan no solo las relaciones entre los estados, si no que regulan las relaciones entre los sujetos como: o Los organismos internacionales o Los grupos beligerantes(naciones que están en guerra) o Los territorios fideicometidos. o La santa sede. o Organizaciones internacionales (personalidad jurídica).  El individuo (destinatarios reales de toda norma jurídica).  Regula la conducta de los estados, los cuales para mejor desarrollo de la comunidad mundial ha creado organismos bilaterales, así como tratados y organismos multilaterales. El distintivo de estas disciplinas jurídica es que sus normas y todos los ordenamientos están dirigíos, relaciones y administración y conducción de los organismos internacionales 3.2. LOS FINES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.  Establecer los derechos de los sujetos de la comunidad internacional, promover la defensa de los derechos humanos, garantizar la paz universal, regular las relaciones entre los estados y las de los estados con los demás sujetos, reglamentar la competencia de los organismos internacionales, proporcionar soluciones pacíficas para no recurrir a la guerra u otros métodos de carácter pacífico.  Asegurar la paz y seguridad internacional, teniendo la necesidad de los estados en vivir en armonía garantizando los derechos fundamentales de toda comunidad internacional.  Por esta razón el derecho internacional público está representado por la función social, precisamente por la necesidad de evitar los acatos de violencia para lograr una convivencia respetuosa y agradable entre las partes. 3.3. DIFERENCIAS CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO. PROPÓSITO:  El principal punto importante del derecho internacional público es preservar la paz seguridad internacional, al crear normas jurídicas mediante las fuentes del derecho internacional fungiendo como un moderador.  Regula las relaciones externas entre los sujetos soberanos, los estados y otros sujetos a los cuales también se les confiere la calidad de los sujetos de derecho internacional, con el propósito de armonizar las relaciones de justicia y en un marco de certeza y seguridad.