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sábado, 2 de febrero de 2013
TRABAJO FCO J. GONZALEZ ESPITIA DERECHO INT. PUBLICO UNIDADES 123
FACULTAD DE DERECHO
UNIDAD ACADEMICA JEREZ
SISTEMA SEMIESCOLARIZADO
DOCENTE: LIC. IRENE GIRON ENRIQUEZ
MATERIA: DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO
UNIDADES 1, 2 Y 3
ALUMNO: FRANCISCO JAVIER GONZALEZ ESPITIA 01 DE FEBRERO DEL 2013
1. Introducción.
SEGUNDA UNIDAD.
2. Breve historia del Derecho Internacional Público
2.1. Los primeros testimonios históricos.
Aun en las situaciones más críticas, cuando la violencia era la norma de las relaciones entre los centros de poder independientes, siempre existieron reglas de juego preestablecidas, o pactadas de alguna manera por las partes, aceptadas y respetadas como un complemento de las relaciones de fuerza. Puede afirmarse que, hasta muy avanzada la época histórica, las reglas de juego aplicadas a esas relaciones no poseyeron caracteres jurídicos, y que se fundaban en concepciones religiosas, o ciertas veces en planteamientos filosóficos y morales.
En algunos casos no se utilizaban ciertas armas, por poseerlas también el enemigo. Así, por ejemplo, las jaurías de perros no se usaban en las luchas entre musulmanes y cristianos. Pero estas jaurías sí fueron empleadas por los colonizadores españoles en América contra los indígenas.
se atiende específicamente a los documentos y datos de la historia, se encuentra la existencia de reglas que regulan las relaciones entre centros de poder independientes, las que se remontan a más de 5000 años. El acuerdo (o tratado) más antiguo de que se tiene noticia es el celebrado en el 3200 a. C. entre las ciudades caldeas de Lagash y Umma, por el cual ambas fijaron sus fronteras después de una guerra.
Otro acuerdo sería el celebrado entre los egipcios y los hititas, por el cual se acuerda el reparto de zonas de influencia.
· En la época moderna, parece que el primer recurso a una jurisdicción internacional fue el de las Reclamaciones de Alabama , al fin de la Guerra de Secesión Americana, juzgado por una corte internacional en Ginebra .
· En cuanto al origen del Derecho internacional público, podemos afirmar la existencia de dos posiciones:
Algunos autores sostienen que este Derecho existe desde que los pueblos primitivos mantuvieron relaciones comerciales, establecieron alianzas, sometieron sus problemas a la decisión de un tercero, respetaron la inviolabilidad de sus enviados, etc.
Quienes niegan la existencia del Derecho internacional en la antigüedad y ubican su origen a partir del momento en que se dan los supuestos básicos para la existencia de un sistema tal cual funciona en la actualidad: una pluralidad de estados nacionales que se reconocen como jurídicamente iguales, que se atribuyen en exclusividad el atributo de soberanía y que están dispuestos a regular sus relaciones por normas jurídicas, sin menoscabar por ello su carácter de soberanos. Estos autores sitúan el momento histórico en que esos hechos se dan y aparece el Derecho internacional a partir del siglo XVI o, más precisamente, a mediados del siglo XVII, con los tratados de Westfalia de 1648.
El Derecho internacional originariamente como Derecho interestatal
El hombre ha organizado su vida civilizada sobre la tierra. Su apetito social lo satisface creando y vinculándose a modos concretos de asociación: familia, sindicato etc. De entre ellas destaca el Estado como una singular sociedad política soberana. De esta manera la superficie de la tierra, está fraccionada formando un mosaico de unidades políticas, firmemente arraigadas y asentadas en el territorio que ocupan.
Las primeras manifestaciones de formas de vida humana con cultura elevada coinciden con
estructuras políticas superadoras de la mera agrupación tribal, y es en esas sociedades donde aparecen las instituciones más antiguas del Derecho internacional (normas del Derecho de la guerra o de la relación diplomática).
Es evidente, que el Derecho internacional moderno nace con el Estado. Pero el Estado no agota el ámbito de comunicación y relación humana.
Más allá de las sociedades políticas estatales siguen existiendo diversos modos de relación social, una de ellas es la intersocietaria, que es la que ha dado lugar al denominado Derecho internacional público. El objeto principal de este sistema normativo es la regulación de estas relaciones intersocietarias que anudan entre si los Estados.
Esa realidad normativa que conocemos como Derecho internacional, no tiene bien puesto el nombre, si atendemos a su contenido. Derecho internacional es traducción moderna de la expresión ius ínter gentes que por primera vez utilizara Francisco de Vitoria. La anterior denominación fue ius gentium y procedía de los juristas romanos.
El viejo ius gentium romano fue el Derecho común a todos los pueblos, cualquiera que fuere su grado de civilización, y recogía el meollo de las Instituciones Jurídicas comunes a todos ellos. Pero este Derecho especial seguía siendo tan romano como el viejo ius civilis.
El ius ínter gentes, por el contrario, desde el poder normativo que Vitoria reconoció a la comunidad del género humano de darse sus propias leyes, iba a ser no sólo un Derecho intersocietario, por su fin, sino también por el origen y fundamento de sus normas; esto es,
por el reconocimiento generalizado que de ellas hacen los mismos Estados obligados.
Sus normas tienen como fin primordial la ordenación de las relaciones que esos entes políticos «soberanos» mantienen entre si en tanto que unidades de acción y decisión.
Y, si bien el contenido tradicional del Derecho internacional público, se aproxima más a la
noción del ius ínter gentes** que a la del ius gentium***, es cierto que hoy, el Derecho internacional moderno tiende a ser también un «common law of manking», Derecho común de la humanidad.
**Ius inter gentium (latín para: "Derecho entre las naciones"), también escrito como
**jus inter gentes, es el cuerpo de tratados, convenciones de la ONU, y otros acuerdos internacionales. Tiene su origen en el Derecho romano, y posteriormente se convirtió en una de las dos partes importantes del Derecho internacional público.
La otra parte importante es el ***ius gentium (latín para: "Derecho de las naciones") mencionada en la Constitución de Estados Unidos en su Artículo I (sección 8, cláusula 10).
**El jus inter gentes, literalmente significa "la ley entre los pueblos"
El jus inter gentes, al igual que el ius gentium, es considerado como uno de los orígenes del Derecho internacional. Sin embargo, a pesar de su origen, este concepto no se asemeja al del ***ius gentium, puesto que el **ius inter gentes incluye derechos humanos internacionalmente reconocidos.
Existen dos tendencias definidas:
1.- Su origen es de tiempos remotos desde los antiguos Estados, época en que se localizan instituciones internacionales equivalentes a las actuales.
2.- Su origen se remonta al siglo XVI, época en la que se produce la formación de los grandes Estados Europeos.
2.2. Concepción de la historia del Derecho Internacional Público.
Fue posible cuando aparece el Estado moderno, autónomo, autocapaz, en igualdad con sus
semejantes, después del Renacimiento. Surge con los Estados de Europa, en el siglo XVI, en
la Alta Edad Media y es posible señalar varias etapas:
A) Del Renacimiento a la paz de Westfalia
B) Del Tratado de Westfalia hasta la revolución francesa.
C) Las guerras Napoleónicas, que tanto alteraron la paz del continente y que no trajeron ningún desarrollo notable del derecho de gentes, terminaron con un acontecimiento internacional de gran importancia y que constituye el origen del tercer gran período en el desenvolvimiento de este orden jurídico, Tal suceso fue el congreso de Viena de 1815, que a la vez señala el esplendor de la diplomacia clásica.
Las guerras napoleónicas terminaron con un acontecimiento internacional de gran importancia el Congreso de Viena.
D) La guerra mundial (1914-1918) significó un gran golpe para el desarrollo del derecho de gentes, y produjo un desaliento muy marcado respecto de la efectividad de este orden jurídico.
E) El gran cambio tuvo lugar a partir de 1945, pues el derecho internacional empezó a ser penetrado por circunstancias que alteraron profundamente este cuerpo legal, tal como la presencia de muchos nuevos estados, los avances tecnológicos contemporáneos y el imperativo de considerar el bienestar de los grupos humanos como meta básica de la ideología y de la acción política.
El Derecho Internacional Público tuvo su verdadero origen en el siglo XVI, pero antes de eso paso por un proceso histórico para su formación.
Las etapas históricas en las que sucedieron hechos importantes para Derecho Internacional Público fueron las siguientes:
−Edad antigua:
En la antigüedad no existía una comunidad internacional, debido a esto no existía Derecho Internacional público. La comunidad estaba integrada por las relaciones espontáneas entre las naciones, por lo que a estas no se les podía considerar una comunidad organizada.
El estado griego consideraba a las naciones vecinas como salvajes, bárbaros o enemigos y el Estado romano los asimilaba como pueblos vasallos o vencidos.
A) Grecia:
En este país se pueden encontrar algunas instituciones rudimentarias de Derecho Internacional Público, como la Proxenia, las anfictionías y las ligas helenicas.
La proxenia: Institución mediante la cual se brindaba un Derecho de protección a los extranjeros que estuviesen residenciados o de tránsito por alguna ciudad griega.
Las anfictionías: eran reuniones mas o menos periódicas de naciones griegas con el propósito de determinar de una manera mancomunada cuestiones comunes o de interés para esas federaciones.
Las ligas helénicas: fueron constituidas con el propósito de aprovechar mejor las relaciones económicas y establecer una especie de equilibrio político entre las repúblicas que conformaban la nación griega.
B) Roma:
En la ciudad eterna (Roma) existían varias instituciones del Derecho Internacional como:
El ius gentiun:
Era una forma embrionaria del Derecho Internacional porque era el conjunto de principios
que se aplicaban a los extranjeros residenciados en Roma.
El ius faciale:
Era una practica religiosa que tenía como objeto averiguar el buen éxito o no de una empresa guerrera que se pretendía iniciar.
−Edad media:
Este largo periodo de la historia no favoreció la formación del Derecho internacional, la existencia del feudalismo y el concepto de sometimiento del hombre a la tierra dificultaba la creación de una comunidad internacional.
− Época moderna:
Durante este periodo suceden acontecimientos históricos muy importantes para el Derecho Internacional como:
La guerra de los treinta años que se inicio por diferencias religiosas y culmino con tratados de paz, con lo cual se enriqueció el Derecho Internacional.
Otros eventos de gran importancia para el Derecho internacional fueron la independencia de trece colonias británicas en Norte América, la Revolución francesa y la reunión del congreso de Viena en 1815.
2.3. Fases del desarrollo del Derecho Internacional Público en la sociedad actual.
Edad contemporánea:
En este período se crea la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que constituye un foro universal, democrático, en el cual se encuentran representados todos los Estados.
Los artículos 1 y 2 de la Carta de las Naciones Unidas constituyen la base ideológica que propiciará cambios jurídicos revolucionarios. La Carta siente los siguiente principios:
cooperación internacional de todos los Estados para el mantenimiento de la paz y seguridad internacional; reafirmación del principio de igualdad soberana y jurídica de los Estados; se prohíbe el uso y amenaza de la fuerza en las relaciones internacionales.
A partir de la década de los 60, y basándose en la Carta de la ONU, una gran cantidad de Estados nacen a la vida independiente, cuando se produce el fenómeno político de la descolonización. Con el surgimiento de estos nuevos Estados, la ecuación política de poder en el mundo cambia.
Se está ante un sistema heterogéneo de poder distribuido en dos centros: Estados Unidos y la URSS.
Derecho Internacional actual
Durante el siglo XXI nos encontramos frente a un sistema homogéneo de poder, centralizado en EEUU, esto puede llevar a algunos países a querer mover ese centro de poder hacia otros países.
Aunque los principios fundamentales han permanecido los mismos, hemos asistido a un enriquecimiento constante de sus normas y de sus instituciones y a ciertos cambios de concepción y tratamiento. Se han universalizado sus dimensiones y al mismo tiempo han caducado varias normas e instituciones viejas.
Ese progreso ha oscurecido un tanto el panorama general de la disciplina y ha sido fuente de ilusiones bastante peligrosas. La aplicación de este orden jurídico se ha quedado atrás del desenvolvimiento que se persigue y se notan desajustes. Tampoco la posición del estado individual ha correspondido al adelanto del derecho de gentes.
En la edad contemporánea suceden dos acontecimientos muy importantes las dos guerras
mundiales. Uno de los resultados mas provechosos de la post−guerra fue la creación de la Liga de Naciones que puede ser considerada como un primer intento para organizar jurídicamente al mundo.
El Derecho internacional, ligado por definición a la existencia de comunidades jurídicamente independientes y políticamente distintas entre si, solo empezó a desarrollarse a
partir del siglo XVI, época en la que aparecen en Europa los primeros Estados nacionales. Sin embargo, hasta principios del siglo XX se desenvolvió bajo el dominio del principio de la soberanía, cuya afirmación nos facilitaba, ciertamente, la creación de una sociedad internacional digna de ese nombre. Las tentativas hechas entonces para regularizar las relaciones internacionales se caracterizan por su empirismo y por su estrecha sumisión a la política. Sus sucesivas manifestaciones, que oscilan desde el imperialismo universal (Impero Napoleónico) hasta los compromisos ideados por la diplomacia (Santa Alianza) han sido importantes para asegurar una paz estable.
El testimonio más significativo de ello se halla en la propia insuficiencia de los resultados obtenidos.
El derrumbamiento del sistema diplomático tradicional provocado por la guerra de 1914, había de conducir a los gobiernos a asentar las relaciones internacionales sobre nuevas bases. Pero la experiencia iba a ser breve:
el fracaso de la sociedad de naciones y de la política de sociedad colectiva condujo a la segunda guerra mundial, en la que como en 1918, la coalición de los pueblos libres cerró el paso a las tentativas de hegemonía universal. Desgraciadamente, la victoria de la democracia occidental no ha sido completa, y hoy como ayer, sigue en pie el problema de
saber si el mundo se federará libremente o si, una vez mas, tendrá que resistir por la fuerza a las amenazas del neo imperialismo totalitario.
De la solución de este dilema depende el destino de Europa y el mantenimiento del Derecho Internacional e incluso del Derecho.
TERCER UNIDAD
OBJETIVO:
El grupo conocerá y analizará los diversos conceptos del Derecho Internacional Público y sus contenidos ideológicos.
3. Concepto del Derecho Internacional Público.
3.1. El concepto del Derecho Internacional Público y su contenido ideológico.
El Derecho Internacional es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones de los Estados, y otros sujetos de derecho internacional, y que son instrumentados por su servicio diplomático.
Está integrado por acuerdos entre Estados como tratados internacionales (denominados tratados, pactos, convenios, cartas), memorándum o memoranda (según sea el caso), intercambio de notas diplomáticas, enmiendas, anexos, protocolos de tratados, por la costumbre internacional que se compone a su vez de la práctica de los Estados que éstos reconocen como obligatoria, así como por los principios generales del derecho.
Además, en el ámbito multilateral, el derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco los organismos internacionales a que pertenezcan, y dentro de éstos, de aquellos mecanismos que se comprometen a aplicar.
En ambos casos, bilateral o multilateral, el nivel adquirido al comprometerse un Estado, es el
de poner en vigor la norma acordada en su propio territorio y aplicarla por encima de las normas nacionales.
Tradicionalmente se diferencia entre Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado.
Derecho internacional público,
-conjunto de normas jurídicas, y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente, destinadas a regular las relaciones externas entre los Estados, y entre otros sujetos a los cuales también se les confiere soberanía.
-Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los Estados, establece los derechos y deberes de los Estados en la comunidad internacional; determina las competencias de cada Estado y reglamenta las organizaciones e instituciones de carácter internacional.
Definición Clásica. (Según los autores).
En principio los individuos no son sujetos inmediatos de sus normas, por lo tanto el derecho internacional publico se define como el conjunto de normas o principios que regulan las relaciones jurídicas de los estados entre sí (al hablar de estados nos referimos a ellos como únicas entidades del derecho internacional publico, ya que para ese entonces las organizaciones internacionales y las personas particulares entre otras no forman parte del mismo); es decir, que el Derecho Internacional comprende especialmente normas establecidas por vía consuetudinaria para regular las relaciones entre los estados, creando obligaciones, responsabilidades y derechos para todos los estados.
Algunos de los representantes más importantes de ésta concepción clásica fueron: Charles Rousseau, Paul Fauchille, Antonio Truyol y Serra, Bonfils, Carlos Calvo, Manuel Francisco Mármol, Kelsen, Korovín y Fermín Toro.
Definición Moderna. (Según los autores).
Al obtener el individuo, de forma excepcional, la capacidad de reclamar la protección de los derechos humanos fundamentales ante instancias internacionales específicas y al iniciarse la creación de organizaciones internacionales, el concepto de derecho internacional publico sufre un inevitable cambio por lo tanto podemos definir el derecho internacional publico desde la posición de los modernistas de la siguiente manera: es el conjunto de normas jurídicas que regulan no sólo la relación entre los estados (ya que no son las únicas entidades del derecho internacional publico) sino que también regulan las relaciones entre otros sujetos como son:
· Los organismos internacionales.
· Los grupos beligerantes. (Naciones que están en guerra): para que puedan adquirir derechos y obligaciones internacionales deben cumplir ciertas condiciones: un mando responsable, ocupar parte de relaciones del estado, realizar actos de gobierno y conducirse de acuerdo a las Leyes de la Guerra; estas condiciones le otorgan capacidad internacional.)
· Los territorios fideicometidos. (Territorios que se encuentran administrados por una potencia, pero respetando su soberanía. Ej: Puerto Rico).
· C.I.C.R.: Comité Internacional de la Cruz Roja.
· La Santa Sede (Vaticano).
· La soberana orden de Malta.
· Las organizaciones internacionales. (Personalidad jurídica).
· El individuo. (Destinatario real de toda norma jurídica).
El actual sistema de Derecho internacional público puede definirse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente; destinadas a regular las relaciones externas entre, sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos a los cuales también se les confiere calidad de sujetos de derecho internacional; con el propósito de armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla. (wikipedia)
Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una estructura especialmente adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo. La estructura del Derecho internacional público es de coordinación, lo que le diferencia de las estructuras de subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos están sometidos a poderes que los condicionan. Esta estructura de coordinación, responde a que sus principales sujetos, los Estados, son soberanos, razón por la cuál, por definición, no admiten sometimiento a poder material ajeno que les condicione, aunque si se subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurídicas que le obligan sin excepción.
El Derecho internacional está integrado por acuerdos entre estados, como tratados internacionales, con diferentes denominaciones según el caso (tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum, declaraciones conjuntas, intercambios de notas, etc) – como también por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados, que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del Derecho.
Esta enumeración de fuentes del derecho internacional es consagrada por el art. 38 del
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que dice:
La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
1.- las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
2.- la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;
3.- los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
4.- las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.
Artículo 38.1 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia
Además, en el ámbito multilateral, el Derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar.
En ambos casos, bilateral o multilateral, el nivel adquirido al comprometerse un Estado es el de poner en vigor la norma acordada en su propio territorio y aplicarla por encima de las normas nacionales, conforme a las particularidades de cada orden jurídico interno.
Tradicionalmente, se diferencia entre Derecho internacional público y Derecho internacional privado. Este artículo se basa fundamentalmente en el derecho internacional público, por cuanto el derecho internacional privado no configura un sistema autosuficiente, en tanto pretende resolver conflictos de leyes mediante tratados (sometidos al derecho internacional público) o leyes internas (sometidas el régimen de cada Estado).
3.2. Los fines del Derecho Internacional Público.
La finalidad escencial del derecho internacional publico es asegurar la paz y seguridad internacionales, fungiendo como modelador del orden social internacional al crear normas juridicas mediante las fuentes del derecho internacional. Para lograr su finalidad y poder contribuir al progreso moral y material de los sujetos, es escencial que el derecho internacional publico adecúe sus reglas a la realidad social.
1. Establecer los derechos y deberes de la comunidad internacional.
2. Promover la defensa de los derechos humanos.
3. Garantizar la paz universal.
4. Regular las relaciones entre los Estados y con los demás sujetos del derecho internacional.
5. Reglamentar la competencia de los organismos internacionales.
6. Proporcionar a los sujetos de Derecho Internacional Público soluciones pacíficas para no recurrir a la guerra, sometiendo a arbitraje u otros métodos de carácter pacífico.
7. Fundamentos del Derecho Internacional público; muchos autores han creado doctrina sobre el fundamento del Derecho Internacional, entre ellos la función social del Derecho Internacional Público de la cual habla NELSON GONZÁLEZ, la cual es considerada la más apta, como lo que se dice que el Derecho Internacional Público tiene su base en la necesidad de los Estados ( y de todos los sujetos del derecho internacional) de vivir en armonía, de mantener un ambiente de paz, en el cual se garanticen los derechos fundamentales de toda la comunidad internacional, por esa razón se dice que el fundamento del Derecho Internacional Público esta representado por la función social, precisamente por la necesidad de evitar los actos de violencia para lograr una convivencia respetuosa y agradable entre las partes.
El pensar en conceptos como la paz y armonía hace suponer la necesidad absoluta de elementos como la cooperación.
Otras funciones del Derecho internacional Público son:
· Regular las competencias de sus sujetos destinatarios como son las organizaciones internacionales y el estado, estableciéndoles deberes.
· Proteger a sus sujetos destinatarios evitando que los más fuertes acaben con los más débiles.
· Lograr fomentar el desarrollo económico, cultural, científico en materia de salud, educación de sus sujetos a través de tratados desarrollados por los organismos internacionales.
3.3. Su diferencia con otras ramas del Derecho.
Mientras en los derechos nacionales existe un legislador central que dicta las leyes que han de cumplir los ciudadanos; en el Derecho Internacional no existe tal legislador central. En el Derecho Internacional las normas jurídicas son fruto de la voluntad de los Estados. Lo más parecido a un órgano de este tipo es la Asamblea General de las Naciones Unidas. Las fuentes de producción de las normas internacionales son distintas a las nacionales.
Por una parte, los tratados internacionales se aplican solamente a los Estados que los han ratificado. Las leyes nacionales, en cambio, se aplican a todos los ciudadanos por igual.
De otra parte, la Costumbre Internacional consiste en una serie de usos que los Estados han venido repitiendo de una manera constante con la convicción de que son obligatorios.
También están los llamados actos jurídicos unilaterales, según los cuales, un país puede obligarse a sí mismo a nivel internacional, a través de una declaración de voluntad en tal sentido. Se deben cumplir ciertos requisitos, como son la intención inequívoca de obligarse y la licitud del objeto y de la finalidad, además de que quien realice tal declaración tenga capacidad para obligar internacionalmente a su país (Jefe de Estado, Jefe del Gobierno, Ministro de asuntos exteriores y aquellas otras personas que el Estado de forma reiterada, demuestre haberle otorgado tal capacidad).
Otro factor que llevó a estos autores a opinar así fue la deficiencia de los mecanismos de aplicación del Derecho Internacional. Mientras en los Estados existen jueces encargados de velar por el cumplimiento leyes a las que todos los ciudadanos están sometidos; en la Sociedad Internacional estos mecanismos de aplicación son mucho más primitivos y menos sofisticados.
Existen algunos tribunales internacionales pero que a diferencia de los nacionales requieren que los Estados, previamente, hayan aceptado su jurisdicción, para poder ser juzgados por dicho tribunal.
· Derecho de coordinación entre los sujetos.
· Derecho escrito y sistematizado en ciertos códigos , pero la mayoría en costumbre.
· Diferencia del Derecho interno, pues le falta un órgano legislativo central o una fuente como la ley.
· Tampoco posee Poder coactivo internacional.
Relación entre el Derecho Internacional Público y el Derecho Interno de los estados.
Se refiere fundamentalmente al estudio del ámbito de aplicación y al problema de las relaciones existentes entre el Derecho Internacional y el derecho Interno, tomando en cuenta que ambos constituyen órdenes coercitivos. En un mismo Estado pueden coexistir normas jurídicas de derecho interno y de derecho internacional, y a ellas haremos referencia a continuación:
DERECHO INTERNO.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.
Regula la conducta o relaciones entre los individuos (Derecho Privado) y entre el individuo y el Estado (Derecho Público).
Regula las relaciones entre los estados, organismos internacionales y demás sujetos del DIP, incluyendo al hombre.
Se nos presenta como un derecho de subordinación.
Se nos presenta como un derecho de coordinación.
Las normas son promulgadas por la autoridad competente y se imponen jurídicamente a los particulares.
El único modo de creación de normas jurídicas es el acuerdo entre estados, y las sanciones van dirigidas a los estados, organizaciones internacionales, ...
Derecho más completo.
Derecho incompleto, está sujeto a la arbitrariedad y la acción discrecional de estado en aquellas zonas aún no reguladas.
La coerción está organizada de un modo satisfactorio.
Carece de legislador y las sanciones han sido impuestas recientemente sólo por el Pacto de la Sociedad de Naciones y por la Carta de la O.N.U.
DIFERENCIA ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y EL DERECHO COMPARADO
El derecho internacional público y el derecho comparado no son lo mismo, sin embargo, ambas constituyen disciplinas jurídicas. La primera de las indicadas estudia los sujetos del derecho internacional con base territorial y sin base territorial, los tratados y otras fuentes del derecho internacional público, la ONU, OEA, OIT, UNESCO, entre otras. El derecho comparado estudia otros temas como son por ejemplo comparaciones en micro y macro, recepciones, transplantes, entre otras.
DIFERENCIA ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO Y EL DERECHO PENAL INTERNACIONAL
Se ha dicho que existen diferencias entre el DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO y el DERECHO PENAL INTERNACIONAL, en relación con sus fuentes, con el contenido y también con los sujetos, lo cual de suyo bastaría para medir su importancia y su ratio de acción. Pero es necesario revisar algunas otras diferencias, para observar los escenarios de aplicación, dentro de un mundo globalizado, enlazado por un sinnúmero de normas provenientes por ejemplo de las Naciones Unidas, (en adelante ONU), y sus agencias, que hacen confundir y perder entre incisos, numerales y literales incluso al más juicioso estudioso del derecho internacional.
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